No se si con esto te resuelvo la duda, pero quiere decir que en caso de cambio de la norma se aplicaría la que más favoreciese al penado. "In dubio pro reo" que dicen los entendidos. Espero haberte ayudado.
Buenas tardes compañeros, a ver si alguien puede explicarme este apartado del artículo 9.
La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (pero sí pueden tener eficacia retroactivas las normas que no sean sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, o aquellas que, siéndolo, sean favorables al sancionado).
Muchas gracias anticipadas.
No se si con esto te resuelvo la duda, pero quiere decir que en caso de cambio de la norma se aplicaría la que más favoreciese al penado. "In dubio pro reo" que dicen los entendidos. Espero haberte ayudado.
Ahh claro! ahora ya lo entiendo, tiene sentido. Muchas gracias Papuchi.
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