El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que puede allanar el futuro de miles de opositores. La Sección Séptima de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha resuelto que no se puede excluir de un proceso de selección a un candidato fijando como filtro requisitos que no guarden relación con las funciones que tendría que desempeñar si accediera finalmente la plaza. Además, establece que los tribunales examinadores deben razonar adecuadamente los motivos por los que un aspirante es descartado.

La sentencia, que corrige otra dictada en sentido contrario por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, es fruto de un recurso presentado por un opositor a la Policía Nacional que fue rechazado en las pruebas médicas tras descubrirse que sufría una discromatopsia leve de carácter congénito, una alteración de la vista similar al daltonismo que impide apreciar con claridad alguno de los colores primarios.

El tribunal de la oposición justificó la decisión argumentando que las Bases del Concurso recogían en su Anexo III que esa patología era motivo suficiente para provocar la exclusión del candidato. El opositor recurrió pero el Tribunal Superior de Murcia rechazó su petición insistiendo en que la presencia de esa afección estaba claramente indicada como incompatible con el acceso al Cuerpo Nacional de Policía, a pesar de que el candidato presentaba la discromatopsia en grado leve. “El criterio adoptado por el Tribunal Calificador (…) era conforme con las Bases del Concurso y, por tanto, no incurrió en arbitrariedad al excluirlo del mismo”, resolvió el Tribunal Superior de Murcia.

La sentencia es fruto de un recurso presentado por un opositor a la Policía Nacional que fue rechazado en las pruebas médicas por padecer una alteración visual
Pero el Tribunal Supremo enmendó ese dictamen el pasado 7 de abril con una resolución que puede beneficiar a todos aquellos candidatos que hayan sido excluidos de procesos selectivos por incumplir requisitos que no estaban debidamente argumentados. “Por un lado, el Tribunal Supremo comparte nuestra tesis de que una exclusión generalizada por este motivo es discriminatorio pese a que pueda tener reflejo en las bases del proceso selectivo", explica el letrado que ha ganado el recurso de casación, Andrés Galán. "Esta sentencia abre la puerta de la esperanza a futuros candidatos con defectos también previstos en las exclusiones médicas que en realidad no tengan ninguna incidencia en la función policial o en cualquier otro puesto de la Administración”, asegura Andrés Galán. “Obliga a la Administración a motivar por qué un candidato no puede ejercer un trabajo”.
En detalle, el Alto Tribunal fija que en el caso de la discromatopsia, así como para cualquier otra dolencia de tipo visual o auditiva, por ejemplo, se debe motivar no “sólo la existencia de la enfermedad sino que se justifique la relevancia que ello puede tener en la prestación del servicio”. Es decir, que no se puede entender una dolencia únicamente en términos absolutos.

La enfermedad no es un absoluto

Al contrario, el Alto Tribunal recuerda en la sentencia que la discromatopsia y el resto de patologías se manifiestan en diferentes gradaciones y no siempre estas son incompatibles con el desempeño del puesto al que se opta. En este caso concreto, el Tribunal Supremo considera que la propensión del autor del recurso a confundir algunas tonalidades de verde con un gris azulado no supone de ningún modo que no pueda ocupar una plaza en la Policía Nacional.

Pero el Alto Tribunal va más allá y considera que el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Murcia debe ser anulado porque conculcó la seguridad jurídica del candidato al no justificar correctamente por qué motivo la alteración visual que sufría podía afectar “al funcionamiento real del servicio”.

El Supremo recuerda que no vale con señalar los requisitos que supuestamente se incumplen para mandar a un aspirante a su casa
La sentencia tendrá efectos inmediatos. Por un lado, ordena que se “dé por superada la prueba de reconocimiento médico establecida en la fase de oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, con todas las consecuencias jurídicas y económicas favorables que correspondan” y se efectúe, por tanto, “el nombramiento de policía alumno para incorporarse al curso de formación preceptivo y se reconozca el derecho a la indemnización de daños y perjuicios, así como a las retribuciones dejadas de percibir desde que debió incorporarse al curso de formación y demás que proceda”.

Pero, más allá de este caso concreto, la sentencia obligará a la Administración a justificar diligentemente cualquier exclusión de un proceso selectivo por dolencias que no sean del todo incompatibles con las funciones propias del puesto. El Supremo recuerda que no vale con señalar los requisitos que supuestamente se incumplen para mandar a un aspirante a su casa.

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