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Resultados 11 al 17 de 17
  1. #11
    Y ahora planteo una duda: Los destinos ocupados en su día por la LD y que hoy son de Concurso de Méritos (PJ, SIGC, etc...). Esos que fueron destinados en su día en esos destinos y que hoy continúan en ellos...¿Que se les aplica la LD o el Concurso de Méritos) caso de iniciar un expediente de remoción en el destino?... A ver quién me puede contestar don fundamentos, logicamente... es que tengo mi duda que es lo que se le aplica.

  2. #12
    Bueno, lo que digo lo baso en la legislación, las sentencias que he leído, y mi experiencia personal, que he visto como en unidades de PJ y del SIGC han revocado la vacante de compañeros cagando hostias y sin ningún problema. Te invito a que me muestres alguna resolución judicial que haya obligado a reponer en su puesto a alguien cesado de una vacante de LD. Confianza es la clave, y es un concepto subjetivo en si mismo. Se pierde la confianza, se cesa en la vacante y no hay más, y la jurispridencia lo apoya. Precisamente es uno de los motivos por lo que se tiende a limitar el número de destinos de LD, por la excepcionalidad de la forma de su asignación.
    Última edición por Ryback; 22/05/2015 a las 18:42

  3. #13
    Respecto a las que antes eran de LD y ahora son de CM, la norma solo establece reglas en función de cómo haya sido asignado el destino, por lo que entiendo que si se asignó por el procedimiento de LD, aunque la vacante, que es otra cosa, pase a ser de CM no influye.

  4. #14
    Pero lo curioso por lo que veo, si cesan a un compañero que fue asignado a una vacante que antiguamente era de LD y hoy esa vacante es de concurso de méritos, le pueden dar puerta, pero si a los seis meses se publica su vacante puede optar a ella, y si es el que mas puntos tiene se la lleva, y la unidad se lo tiene que comer con patatas, con todo lo que va a llevar esa situación.

  5. #15
    Cita Iniciado por sysopGC Ver mensaje
    Pero lo curioso por lo que veo, si cesan a un compañero que fue asignado a una vacante que antiguamente era de LD y hoy esa vacante es de concurso de méritos, le pueden dar puerta, pero si a los seis meses se publica su vacante puede optar a ella, y si es el que mas puntos tiene se la lleva, y la unidad se lo tiene que comer con patatas, con todo lo que va a llevar esa situación.
    Correcto, sobre el papel sería así.

  6. #16
    Muy interesante el post, pero eso da lugar a otra duda ¿y si la plaza fue obtenida por antiguedad?, entiendo que no lo pueden alegar.
    Un saludo.

  7. #17
    Los destinos por antigüedad también pueden ser revocados según refiere el art. 83 de la Ley de Personal, a propuesta del Jefe, a través de un expediente, y con audiencia del interesado, aunque sea poco o nada frecuente.

    2. La facultad de cesar en un destino, cuando haya sido asignado por concurso de méritos o por antigüedad, corresponde al Director General de la Guardia Civil. El cese deberá ser motivado con indicación de las causas, previa apertura, en su caso, de un expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado, cuyas manifestaciones constarán por escrito.
    3. Los jefes de unidad, centro u organismo podrán proponer el cese en el destino de cualquier subordinado por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino, elevando por conducto reglamentario a la autoridad que lo confirió, informe razonado de las causas que motivan la propuesta de cese. Este se producirá, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

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