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  1. #1

    Perdida de confianza

    Os expongo esta duda que nos surge a varios compañeros, en las nuevas vacantes, o puestos de trabajo que antiguamente eran de LD y ahora son de concurso de méritos como puede ser Información o PJ, el mando puede proponer a un componente de la unidad la pérdida de confianza cuando este ha accedido a la Unidad por concurso de méritos a estas especialidades (SIGC o PJ)?

    Un saludo.

  2. #2
    Yo creo que NO, la vacante es tuya en propiedad por tus méritos (cursos realizados, años en la especialidad, años en el Cuerpo, carreras universitarias, etc...) y NO por que te la hayan dado a dedocracia es decir Libre Designación.

    Por eso todavía existen aunque menos, vacantes de Libre Designación.

  3. #3
    Tuya y tuyo no hay nada, y menos en esta casa. Si has hecho motivos fundados duras menos que un bocadillo a la puerta de un hambriento.

  4. #4
    Cesar a una persona en un destino de LD no es tan facil. Es cierto que la administracion tiene mas libertad para remover al funcionario de su puesto ante una "perdida de confianza" pero esa libertad no implica discrecionalidad. La perdida de confianza hay que motivarla muy solidamente con hechos concretos, testigos, ipecgucis y cualquier evidencia que "vista" el procedimiento. Si no se argumenta bien es bastante frecuente encontrarse con gente que vuelve a su destino tras obtener una sentencia favorable en el contencioso (se ve con relativa frecuencia en el BOC), ademas a veces te tienes que comer al "desterrado" en ampliacion de catalogo por imposicion de la sentencia. Una prueba de esto es que, incluso la propia GC te pone mil pegas para aceptarte un cese en el destino, aunque en tu comandancia te digan "adelante" es facil que la Direccion te conteste que te olvides. Pues mas difícil es aún si el que quieren remover ocupa destino por concurso de méritos.

  5. #5
    Los destinos de libre designación se asignan discrecionalmente y se revocan libremente. Y se fundamenta en medio folio.

  6. #6
    Cita Iniciado por Ryback Ver mensaje
    Los destinos de libre designación se asignan discrecionalmente y se revocan libremente. Y se fundamenta en medio folio.
    Pero pregunto sobre un destino de concurso de MÉRITOS.

  7. #7
    Imposible no hay nada, se han dado casos de pérdida de confianza en vacantes de LD, perdida de aptitudes en la especialidad...
    Pero como dice Depech hay que argumentarlo muy bien y con hechos de peso, ipegucis negativos, sanciones disciplinarias..., de informes de medio folio nada.

  8. #8
    No estoy en absoluto de acuerdo. Efectivamente, tal y como pregunta el compañero, para que el Director General cese en un destino al que lo tuviera adjudicado si este fuera de concurso de méritos, debe motivarse, y tal como decís indicar las causas, expediente, con audiencia del interesado etc. Exactamente igual que si fuera de antigüedad. Pero los destinos de LD, y podeis mirar jurispridencia, son precisamente aquellos en que la autoridad que los confiere discrecionalmente entre los que reúnen las condiciones, también puede revocarlos libremente. Y esto es así para toda la Administración, no os obcequeis en la GC.

    Artículo 83 Cese en los destinos
    1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese en los mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación.

  9. #9
    Cita Iniciado por Ryback Ver mensaje
    No estoy en absoluto de acuerdo. Efectivamente, tal y como pregunta el compañero, para que el Director General cese en un destino al que lo tuviera adjudicado si este fuera de concurso de méritos, debe motivarse, y tal como decís indicar las causas, expediente, con audiencia del interesado etc. Exactamente igual que si fuera de antigüedad. Pero los destinos de LD, y podeis mirar jurispridencia, son precisamente aquellos en que la autoridad que los confiere discrecionalmente entre los que reúnen las condiciones, también puede revocarlos libremente. Y esto es así para toda la Administración, no os obcequeis en la GC.

    Artículo 83 Cese en los destinos
    1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese en los mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación.
    Te digo yo que no es tan fácil Ryback y estos momentos. La perdida de confianza hay que motivarla muy sólidamente con hechos concretos, testigos, ipecgucis y cualquier evidencia que "vista" el procedimiento, la libertad de cesar por perdida de confianza no puede ser discrecional como en muchas ocasiones se ha hecho, la DGCG no inicia un expediente si no ve claro que existe falta de confianza manifiesta dada por muchos motivos, como digo antes, sanciones disciplinarias, hechos concretos y probados, etc... Eso de que por no pagar los cafés o reir las gracias baratas al jefe que te echen de un destino de libre designación con lo que conlleva (traslado de familia, etc)..no es tan fácil hoy día, afortunadamente.

  10. #10
    Y si es difícil la remoción en los destinos de LD, más difícil es aún en uno de Concurso de Méritos.

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