En cuestión de cupos de personal la Orden General 7/2009 no ha regulado nada, a excepción de lo recogido para los turnos de verano, Semana Santa y Navidad, que para garantizar que to do el personal que lo desee y quiera irse de vacaciones o permiso en estas fechas debe de ser un tercio, siempre por empleos, del personal de la Unidad.

En las disposiciones finales de la citada Ley, y hasta que no se regule algo en ese sentido te remite a la 39/1984, y posterior modificaciones, de permisos antigua, y es en una de las modificaciones, la O.G. 10/2005 en su artículo primero es donde viene muy clarito la proporción a la que te hacía mención en el post anterior.

Un saludo.