Cita Iniciado por FAL Ver mensaje
Si es un asesinato.. pues si, hay que llamar al comandante de puesto, esto no ocurre todos los días. O si hay un trafico de drogas... pero si es una violencia de genero, pues la debe hacer el sustituto, o cosas que normalmente ocurren. A eso me refiero.
Y si el comandante de puesto entrega el teléfono corporativo (como asi autoriza la Og) y no tiene cobertura en su telefono particular porque esta haciendo espeleologia en su DESCANSO SEMANAL? ¿Se dejan sin atender casos graves?

Como expliqué mas arriba el CP puede dejar dadas directrices sobre a quien llamar y como resolver incidencias y todo ello amparado por el articulo 45 de la OG, diferente es que no lo haga y decida atender el personalmente incidencias fuera de su horario de trabajo, sin que le cuenten horas y sin que NADIE se lo agradezca (ni siquiera el sustituto que le llamo pidiendo ayuda)