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  1. #51
    Cita Iniciado por cicuta Ver mensaje
    Para las emergencias y para las incidencias graves está el comandante de puesto, no el sustituto
    Si es un asesinato.. pues si, hay que llamar al comandante de puesto, esto no ocurre todos los días. O si hay un trafico de drogas... pero si es una violencia de genero, pues la debe hacer el sustituto, o cosas que normalmente ocurren. A eso me refiero.

  2. #52
    Cita Iniciado por cicuta Ver mensaje
    Para las emergencias y para las incidencias graves está el comandante de puesto, no el sustituto
    Salvo que tu comandante de puesto sea un coronel o un general eso es falso. El descanso de un comandante de puesto es exactamente igual de "sagrado e intocable" que el de el personal acogido al regimen general. son 48 h de 00 a 00.Y tambien tienen derecho al descanso diario,o sea que un comandante de puesto tampoco deberia trabajar de tarde antes de los libres. Pero nuestros generales ya pensaron en ello y dejaron escrito que el descanso diario es compatible con la disponibilidad, pero que si activan al CP le tienen que devolver esas horas unidas al siguiente descanso semanal. Y no solo eso. si a un CP le quitan un descanso semanal tambien tienen que pagarle como a los acogidos al regimen general. (siempre y cuando no cambien el libre porque les da la gana o porque se lo sugieren los mandos)

    Por otra parte, cuando una persona acogida al regimen general sustituye al CP, pasa a un regimen de 32,5 horas presenciales, no a las 37,5. Asi que si vuestro CP os esta contando 37,5 horas aunque esteis de sustitucion tendran que pagaros horas de exceso.

    Nadie sabe muy bien como va el tema de los comandantes de puesto y estamos asi porque las asociaciones mas grandes PASAN OLIMPICAMENTE de todo el que no sea un guardia acogido al regimen general y este foro es prueba de ello. De hecho este va a ser el ultimo año que este asociado, ya vale de vivir de rentas de hace 20 años.

    ARTICULADO DE LA OG.

    Artículo 45. Descanso semanal del personal con funciones de mando.

    1. Durante el disfrute de su descanso semanal, y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio del mando, le sustituirá el miembro del Cuerpo al que legalmente le corresponda, a quien comunicará las directrices y actuaciones que considere oportunas en lo referente a la resolución, tratamiento y comunicación de las distintas incidencias, entre las que se podrá incluir la entrega del teléfono oficial de contacto.
    2. Con la finalidad de garantizar el disfrute del descanso semanal del personal que ejerce estas funciones y la adecuada cobertura del ejercicio del mando de sus unidades, cada mando territorial, en su ámbito de responsabilidad, podrá determinar las medidas de coordinación funcional y territorial que se consideren oportunas.




    Artículo 15. Descanso semanal.
    1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general disfrutará de un descanso semanal que será de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas coincidentes con dos días naturales, sin perjuicio de que el periodo de exención del servicio sea mayor, bien por la acumulación del descanso diario previo, porque antes o después de su disfrute no tenga nombrada ninguna actividad de servicio de manera inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4, o por acumulación, en su caso, de los descansos compensatorios y singularizados contemplados en esta orden.
    2. Podrán acumularse en un mismo mes, y por una sola vez, dos descansos semanales, a petición del interesado, siempre que su régimen de prestación del servicio no sea el específico.

    3. Al menos uno de cada tres descansos semanales consecutivos coincidirá con un fin de semana, salvo durante los periodos vacacionales de verano, que será al menos uno de cada cuatro, o en su caso, cuando el interesado solicite su no aplicación. A los efectos de este artículo se considera fin de semana el periodo comprendido en su totalidad por el sábado y el domingo.
    4. Cuando, a pesar de lo dispuesto en el artículo 9.8, no se pudiera disfrutar el descanso semanal coincidente con un fin de semana, en su totalidad o en uno de sus días, el descanso previsto en su sustitución deberá disfrutarse de igual forma en el siguiente fin de semana, bien en su totalidad o en el día que reste por disfrutar, según los casos, sin que se altere la consecutividad prevista para este tipo de descansos, que deberá mantenerse incluso durante los periodos en que el personal no se encuentre disponible para prestar servicio, salvo para los incluidos en el régimen de prestación de servicio específico, cuyo descanso semanal se disfruta habitualmente en fin de semana.
    [..]
    5. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a todos los regímenes de prestación del servicio, con las singularidades previstas en los artículos 30, 35, 40, 45, 49 y 53.

    Artículo 14. Descanso diario.
    1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
    a) De once horas, con carácter general.
    b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso semanal.
    c)De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
    d) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.
    2. En los servicios de prestación combinada, los periodos de localización serán compatibles con el descanso diario siempre que tenga una duración mínima de once horas consecutivas sin que se requiera la presencia física del personal. En caso de interrupción por el requerimiento que dé lugar a un periodo de actividad, será compensado con el disfrute de un descanso de la misma duración mínima, compatible con el periodo de
    localización que restare por cumplir y, si no fuera posible en su totalidad, completándolo con las horas que corresponda inmediatamente después de que finalice el servicio.
    3. El periodo de disponibilidad del personal a que hace referencia el artículo 3.j) será compatible con el descanso diario, y en caso de interrupción que obligue a la actividad presencial correspondiente, será compensado con el disfrute de un descanso con la misma duración y condiciones previstas en los apartados 1 y 2.

  3. #53
    Cita Iniciado por FAL Ver mensaje
    Si es un asesinato.. pues si, hay que llamar al comandante de puesto, esto no ocurre todos los días. O si hay un trafico de drogas... pero si es una violencia de genero, pues la debe hacer el sustituto, o cosas que normalmente ocurren. A eso me refiero.
    Y si el comandante de puesto entrega el teléfono corporativo (como asi autoriza la Og) y no tiene cobertura en su telefono particular porque esta haciendo espeleologia en su DESCANSO SEMANAL? ¿Se dejan sin atender casos graves?

    Como expliqué mas arriba el CP puede dejar dadas directrices sobre a quien llamar y como resolver incidencias y todo ello amparado por el articulo 45 de la OG, diferente es que no lo haga y decida atender el personalmente incidencias fuera de su horario de trabajo, sin que le cuenten horas y sin que NADIE se lo agradezca (ni siquiera el sustituto que le llamo pidiendo ayuda)

  4. #54
    Cita Iniciado por carradine Ver mensaje
    Y si el comandante de puesto entrega el teléfono corporativo (como asi autoriza la Og) y no tiene cobertura en su telefono particular porque esta haciendo espeleologia en su DESCANSO SEMANAL? ¿Se dejan sin atender casos graves?

    Como expliqué mas arriba el CP puede dejar dadas directrices sobre a quien llamar y como resolver incidencias y todo ello amparado por el articulo 45 de la OG, diferente es que no lo haga y decida atender el personalmente incidencias fuera de su horario de trabajo, sin que le cuenten horas y sin que NADIE se lo agradezca (ni siquiera el sustituto que le llamo pidiendo ayuda)
    Si en eso estamos de acuerdo, a lo mejor se mal interpreto, pero yo quería explicar lo que tu estas diciendo, aunque en lugar desde el punto de vista legal, desde lo práctico, por eso dije lo de asesinato o tráfico de drogas. A cualquier comandante de puesto que nos llamen por eso, bajaríamos. Otra cosa es que por circunstancias particulares no puedas en ese momento.

  5. #55
    Ahhh, oye y cuando tu jefe libra jueves y viernes, y pasa un marronazo viernes tarde, y tu de sustituto,tenías libre sabado y domingo, ttendrías que tener derecho al descanso diario de 8 horas antes del libre por estar en el régimen general? Esa incidencia quien se la traga? Se solaparian descanso semanal de uno con el descanso diario del otro.

  6. #56
    Yo como sustituto también tengo derechon a 12 horas de descanso diario después de un nocturno, no? O a 8 horas después de un diurno? Porque el jefe no trabaja en la calle el fin de semana y yo de sustituto si, y encima doblo, y encima hago 37,5 h. Cosas que no entenderé, bueno si las entiendo, se llama maldad del nombrador

  7. #57
    notenteras como ya dije antes el descaso diario de los que ejercen mando es compatible con la disponibilidad, asi que quien ejerza mando se traga esa incidencia, en este caso el sustituto. Luego se le tendran que devolver esas horas de descanso diario igual que al comandante de puesto y santas pascuas. No voy a entrar a discutir sobre lo malos que son todos los comandantes de puesto ni sobre la mala suerte que tienen algunos que dicen que su CP no hace nada pero luego se quejan de que les llaman constantemente cuando se quedan de sustitutos.

  8. #58
    ¿Dime Donde está escrito que el sustituto ejerce mando durante la sustitución de su jefe? ( no te confundas con la sucesión), y dime de paso Donde dice lo de la disponibilidad permanente del sustituto?

  9. #59
    Durante la sustitución no hay entrega de mando, y por lo tanto el sustituto no tiene plena disponibilidad. No quieras mezclar churras con merinas

  10. #60
    General de Division Avatar de pastor
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    Cita Iniciado por carradine Ver mensaje
    notenteras como ya dije antes el descaso diario de los que ejercen mando es compatible con la disponibilidad, asi que quien ejerza mando se traga esa incidencia, en este caso el sustituto. Luego se le tendran que devolver esas horas de descanso diario igual que al comandante de puesto y santas pascuas. No voy a entrar a discutir sobre lo malos que son todos los comandantes de puesto ni sobre la mala suerte que tienen algunos que dicen que su CP no hace nada pero luego se quejan de que les llaman constantemente cuando se quedan de sustitutos.

    Si a mi en la sustitución por los libres se me entregase el mando todos los dobletes y antiguamente tripletes con los que se entregaba el teléfono iban a la mierda . . . . pero no es ENTREGA DE MANDO . . . eso es cuando te quedas de acctal..

    Por supuesto y hablo a nivel personal me he tenido que tragar llamadas telefónicas, algún suicidio y otras cosas de servicio en mis horas de descanso . . . como ese suicidio cuando había tenido mañana y luego noche, el suicidio a las 17:00 horas . . . . eso si, como ya estaba hasta los cojones llamé al adjunto y le dije que no salía de nocturno se alargase o no se alargase ese imprevisto . . . y así fue.
    Prefiero molestar con la verdad que complacer con adulaciones. Séneca.

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