Si ejerce las funciones de comandante de puesto para garantizar la continuidad en el ejercicio del mando resulta obvio que tiene que tener disponibilidad o no podra ejercer esas funciones sobre todo teniendo en cuenta que te dejan el corporativo. Segun tu razonamiento, el corporativo deberia ir rulando entre los guardias que estuvieran de servicio en todo momento para no tener disponibilidad y eso es evidente que es absurdo.
Tambien te digo que lo de que solo paguen a partir de las 00:00 lo veo bastante ilegal y creo que no soportaria un recurso contencioso.Deberian pagar las horas completas, porque si no es bastante absurdo que distinga dias de sucesion y HORAS de sustitucion, si siempre fuera de 00 a 00 no tendia razon de ser convertirlo a horas para luego volver a pasarlo a dias. Me explico, si te das cuenta DSA*3 y HSA*3/24 da el mismo resultado si solo existen sustituciones que son multiplos de 24h como parece que ahora quieren hacer. Por lo tanto parece logico pensar que si distingue entre HORAS y DIAS es porque deben pagar las horas que el CP sale efectivamente de libre (contando el descanso diario)
Artículo 45. Descanso semanal del personal con funciones de mando.
1. Durante el disfrute de su descanso semanal, y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio del mando, le sustituirá el miembro del Cuerpo al que legalmente le corresponda, a quien comunicará las directrices y actuaciones que considere oportunas en lo referente a la resolución, tratamiento y comunicación de las distintas incidencias, entre las que se podrá incluir la entrega del teléfono oficial de contacto.
2. Con la finalidad de garantizar el disfrute del descanso semanal del personal que ejerce estas funciones y la adecuada cobertura del ejercicio del mando de sus unidades, cada mando territorial, en su ámbito de responsabilidad, podrá determinar las medidas de coordinación funcional y territorial que se consideren oportunas.
OG de PRODUCTIVIDAD
ICRES = HES + HSF*0,50 + HSN*0,25 + DSA*3 + DSB*2 + DSC*1,75 + DSD*1,75 + HSA*3/24 + HSB*1,75/24
DSA: Días de sucesión de determinados mandos EFM1. Número de días que en los periodos inferiores a un mes natural completo, un componente encuadrado en el régimen general desempeña de modo accidental o interino el mando de una unidad cuyo titular es potencial perceptor de la modalidad EFM1 de productividad estructural.
HSA: Horas de sustitución de determinados mandos EFM1. Número de horas en que un componente encuadrado en el régimen general ejerce las funciones propias de un Comandante de Puesto Principal u Ordinario o de un Jefe de Destacamento de Tráfico, sin mediar entrega de mando, con motivo del disfrute del descanso semanal, reducción de jornada u otras ausencias del titular.
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