"En el apartado 3.3 Instrucciones de Coordinación de la Orden de Servicios 5/2004, de Medidas Adicionales de Prevención, se ordenó la supresión de los servicios prestados mediante patrullas unipersonales.
Las patrullas unipersonales nacieron como apoyo de patrullas de dos agentes y no al revés y en la normativa especifica que : deben contar con el apoyo de otras patrullas en un tiempo reducido; esta necesidad exige que la planificación y coordinación se efectúe a nivel Compañía, Unidad que cuenta con posibilidades de planificar y coordinar varios Puestos , - Se establecerá en horas diurnas (de orto a ocaso), preferentemente en horario comercial.
- No se implantará esta modalidad en zonas donde exista riesgo de acción terrorista.
- El servicio será ordenado por escrito.
- El personal responsable de prestarlo debe ser un perfecto conocedor del sector donde presta el servicio.
- El componente de la patrulla comprobará regularmente que mantiene contacto con la Unidad o Patrulla que debe prestarle apoyo. En el supuesto de pérdida de enlace, se esforzará prioritariamente en restablecerlo.
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