¡Hola Foreros!

Tengo una duda que me gustaría que alguien me aclarara:

Sencillamente se trata del calculo de horas a realizar por una persona con jornada reducida, pensaba que lo tenía bastante claro, pero últimamente me están surgiendo dudas al respecto.

Sobre todo, a parte de la explicación me gustaría que se me remitiera a la legislación correspondiente.

Gracias y saludos