He hecho esta pregunta en otros hilos, a ver si aquí me sacan d dudas...el art. 15.4 de la OG que regula la nueva jornada laboral sice que los descansos compensatorios se darán por excesos de horas o por modificación de descansos...
Entiendo que, la modificación de un descanso planificado, aparte de generar ICREM, daría lugar a un descanso compensatorio adicional...
¿Esto es así?