Cuando hayas tenido 3 descansos semanales entre semana, el cuarto ha de ser en finde semana. No es un finde de cada 3 o cada 4 findes, es un DS de cada 3 o 4 descansos DS. Esto como mínimo, claro.
Cuando hayas tenido 3 descansos semanales entre semana, el cuarto ha de ser en finde semana. No es un finde de cada 3 o cada 4 findes, es un DS de cada 3 o 4 descansos DS. Esto como mínimo, claro.
No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
He hecho esta pregunta en otros hilos, a ver si aquí me sacan d dudas...el art. 15.4 de la OG que regula la nueva jornada laboral sice que los descansos compensatorios se darán por excesos de horas o por modificación de descansos...
Entiendo que, la modificación de un descanso planificado, aparte de generar ICREM, daría lugar a un descanso compensatorio adicional...
¿Esto es así?
Yo por uno de cada 4 entiendo que de 4 libres uno ha de ser en finde semana. No tienes xq trabajar 3 seguidos para librar uno.
A parte de que es minimo, no maximo ni regla exacta.
Yo entiendo que ese DS que te mueven, pasa a denominarse compensatorio. Si tienes DS martes miercoles, te fastidian el martes y pasa al jueves, ese descanso en miercoles jueves pasa a denominarse compensatorio, o solo el jueves. Así lo entendí, pero puedo estar equivocado. Esta OG da lugar a muchas interpretaciones por desgracia.
No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
Ya te digo...la legislación en esta bendita empresa es DELIBERADAMENTE ambigua para que cada "responsable" aplique según su antojoYo entiendo que ese DS que te mueven, pasa a denominarse compensatorio. Si tienes DS martes miercoles, te fastidian el martes y pasa al jueves, ese descanso en miercoles jueves pasa a denominarse compensatorio, o solo el jueves. Así lo entendí, pero puedo estar equivocado. Esta OG da lugar a muchas interpretaciones por desgracia.
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