Asumo que te encuentras acogido al Régimen General de Servicios, como la gran mayoría de Guardias en Seguridad Ciudadana...

Si has pedido de vacaciones como dices, los días 15 a 23 de agosto, solo computan como tales los días 17 a 21 (lunes a viernes). Los dos fines de semana afectados contarán como descansos semanales (NO deducibles), y habrás gastado solo cinco días de tu cómputo de vacaciones aunque disfrutes nueve. (En otros hilos de este foro puedes leer sobre la polémica que ha generado este sistema y que es una de las principales diferencias respecto a la anterior normativa).

El festivo nacional del sábado 15 de agosto, día en que te encontrarás efectivamente en situación de NO disponibilidad para el Servicio -y que en SIGO figurará como Descanso Semanal-, SÍ te genera un Descanso correspondiente a Días Festivos, que si lo hicieran bien, deberían darte el lunes 24 para prolongar tu período vacacional tal y como prevé la normativa en vigor (en todo caso deben dártelo lo antes posible). Y SÍ lo genera, a pesar de encontrarte en situación de no disponibilidad, porque la OG 11/2014, en su Artículo 16, apartado 1, párrafo 2º, ya dice "Dicho descanso [el correspondiente a Días Festivos] tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia del descanso semanal".

Que el festivo en cuestión al caer en sábado, genere o no un día más de AP, es indiferente, puesto que en el mismo artículo, apartado 3, ya se dice "El incremento de un día de permiso por asuntos particulares, en los casos en que alguna de las festividades laborales [...] coincida con sábado en dicho año [...], será compatible con el derecho al descanso correspondiente a dicho día festivo con carácter de día deducible".

Sin ser un "experto", algo de experiencia tengo en este asunto. Espero haberte aclarado un poco tu situación en concreto.