Cuidado. Creo que seguimos mezclando conceptos de la nueva y la antigua normativa.

Los festivos ahora NO deducen como tales, es decir, al planificar el servicio no restas las horas correspondientes a los festivos del mes para saber cuantas horas hay que hacer, tal y como ocurría antes. Ahora el festivo solo deduce (="cuenta" como 7,5 horas), cuando disfrutas su Descanso correspondiente, sea el propio día festivo (lo ideal), u otro día lo antes posible... O dicho de otro modo: el día 15 solo deducirá cuando efectivamente le nombren su Descanso correspondiente. Hasta entonces forma parte de un descanso semanal como cualquier otro (NO disponibilidad para el servicio + NO deducible).

Es distinto, aunque sea para acabar igual (cómputo final de horas a trabajar en el período mensual de referencia).