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  1. #1
    Ese festivo día 15, te genera la deducción de 7'5 horas por día festivo, si estás activo, es decir, si lo trabajas o estás de descanso. Como ese día tienes descanso, tienes derecho a la deducción de las 7'5 horas, lo que producirá un descanso más para ti.

    El hecho de que tengas un descanso más por estar activo ese día, es compatible también con el día de asuntos propios que nos suman a todos. Todos tendremos este año 2015 SEIS días de asuntos propios.

    Artículo 16 de la Orden General 11/2014 de jornada laboral:

    "3. El incremento de un día de permiso por asuntos particulares, en los casos en
    que alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no
    recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincida con sábado
    en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las
    Administraciones Públicas, y respecto a dicha festividad, será compatible con el derecho
    al descanso correspondiente a dicho día festivo con carácter de día deducible, salvo para
    el personal incluido en el régimen específico de prestación del servicio."

  2. #2
    gracias falcata, en mi ofi dice que no, que si nos dan un ap adicional es porque el día 15 de agosto no deja de ser un sabado más, normal y corriente.
    Entonces para los que se vayan de vacaciones el 3 turno, pueden estar perfectamente el jueves 13 y viernes 14 de descanso semanal, sabado 15 DF y domingo 16 DSF, es cierto no?

    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    Ese festivo día 15, te genera la deducción de 7'5 horas por día festivo, si estás activo, es decir, si lo trabajas o estás de descanso. Como ese día tienes descanso, tienes derecho a la deducción de las 7'5 horas, lo que producirá un descanso más para ti.

    El hecho de que tengas un descanso más por estar activo ese día, es compatible también con el día de asuntos propios que nos suman a todos. Todos tendremos este año 2015 SEIS días de asuntos propios.

    Artículo 16 de la Orden General 11/2014 de jornada laboral:

    "3. El incremento de un día de permiso por asuntos particulares, en los casos en
    que alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no
    recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincida con sábado
    en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las
    Administraciones Públicas, y respecto a dicha festividad, será compatible con el derecho
    al descanso correspondiente a dicho día festivo con carácter de día deducible, salvo para
    el personal incluido en el régimen específico de prestación del servicio."

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