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  1. #1

    A/a experto en tema vacaciones

    Haber si podéis aclararme esta duda:
    Si me voy de vacaciones los días de agosto siguientes

    15-16-17-18-19-20-21-22-23


    El 15 es festivo local y a la vez festivo por ser sábado.

    1.- pierdo el descanso por festivo del 15?


    Gracias por la atención y saludos.-
    Última edición por kaos; 21/06/2015 a las 09:51

  2. #2
    El día 15 de agosto es festivo nacional y por ese motivo nos darán un ap. Adicional. De todas formas mira el apartado de festivos en sigo para comprobar cómo han grabado ese festivo local en tu unidad. Si ga sido ese día u otro diferente. De todas formas si estás de vacacione en un día festivo no tienes derecho a ese día festivo, ya que no estás disponible para prestar servicio. Como beneficio, ese día no te deduce vacaciones. Saludos

  3. #3
    No soy experto en vacaciones (en disfrutarlas si), pero esta me la se. Si lo pierdes, al estar en situación de lo disponibilidad.
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  4. #4
    Lógicamente no tienes derecho a un descanso festivo ya que ese día ya estas de vacaciones, no obstante, durante los turnos de verano, si el día de inicio o final de las vacaciones coincide con sábado, domingo o festivo, ese día no deduce del crédito anual de días de vacaciones.

  5. #5
    Guardia Civil
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    Las mayores salinas de España
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    Asumo que te encuentras acogido al Régimen General de Servicios, como la gran mayoría de Guardias en Seguridad Ciudadana...

    Si has pedido de vacaciones como dices, los días 15 a 23 de agosto, solo computan como tales los días 17 a 21 (lunes a viernes). Los dos fines de semana afectados contarán como descansos semanales (NO deducibles), y habrás gastado solo cinco días de tu cómputo de vacaciones aunque disfrutes nueve. (En otros hilos de este foro puedes leer sobre la polémica que ha generado este sistema y que es una de las principales diferencias respecto a la anterior normativa).

    El festivo nacional del sábado 15 de agosto, día en que te encontrarás efectivamente en situación de NO disponibilidad para el Servicio -y que en SIGO figurará como Descanso Semanal-, SÍ te genera un Descanso correspondiente a Días Festivos, que si lo hicieran bien, deberían darte el lunes 24 para prolongar tu período vacacional tal y como prevé la normativa en vigor (en todo caso deben dártelo lo antes posible). Y SÍ lo genera, a pesar de encontrarte en situación de no disponibilidad, porque la OG 11/2014, en su Artículo 16, apartado 1, párrafo 2º, ya dice "Dicho descanso [el correspondiente a Días Festivos] tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia del descanso semanal".

    Que el festivo en cuestión al caer en sábado, genere o no un día más de AP, es indiferente, puesto que en el mismo artículo, apartado 3, ya se dice "El incremento de un día de permiso por asuntos particulares, en los casos en que alguna de las festividades laborales [...] coincida con sábado en dicho año [...], será compatible con el derecho al descanso correspondiente a dicho día festivo con carácter de día deducible".

    Sin ser un "experto", algo de experiencia tengo en este asunto. Espero haberte aclarado un poco tu situación en concreto.

  6. #6
    Esto no es del todo correcto compañero, el dia 15 simplemente a parte de no deducirte del computo de vacaciones como cualquier fin de semana, ademas te computará como 7,5 horas de servicio, no es lo mismo, al fin y al cabo eso significara un dia libre mas ese mes pero no es un descanso festivo, son cosas diferentes.

  7. #7
    Guardia Civil
    Fecha de ingreso
    18 oct, 11
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    Las mayores salinas de España
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    Cuidado. Creo que seguimos mezclando conceptos de la nueva y la antigua normativa.

    Los festivos ahora NO deducen como tales, es decir, al planificar el servicio no restas las horas correspondientes a los festivos del mes para saber cuantas horas hay que hacer, tal y como ocurría antes. Ahora el festivo solo deduce (="cuenta" como 7,5 horas), cuando disfrutas su Descanso correspondiente, sea el propio día festivo (lo ideal), u otro día lo antes posible... O dicho de otro modo: el día 15 solo deducirá cuando efectivamente le nombren su Descanso correspondiente. Hasta entonces forma parte de un descanso semanal como cualquier otro (NO disponibilidad para el servicio + NO deducible).

    Es distinto, aunque sea para acabar igual (cómputo final de horas a trabajar en el período mensual de referencia).

  8. #8
    resumiendo
    o sea, si el sabado ese estoy d descanso semanal, el DF me dan el día lo más pronto posible
    si estoy de servicio, me descuenta las horas y aparte el DF me lo dan el día lo más pronto posible.
    y si estoy de vacaciones porque he pedido estar de vacaciones ese dia 15, no me descuenta el día

  9. #9
    Me da que ese día lo vas a perder, no es obligatorio que te lo den de descanso semanal, te lo darán de vacaciones ya que es lo que has pedido y el descanso semanal será el jueves viernes.

  10. #10
    Cita Iniciado por rubenssss Ver mensaje
    Me da que ese día lo vas a perder, no es obligatorio que te lo den de descanso semanal, te lo darán de vacaciones ya que es lo que has pedido y el descanso semanal será el jueves viernes.
    No tendrá DS esa semana, las vacaciones en finde son 0h y tendrá que hacer 37,5h esa semana. 11h más de servicio que el año pasado. Lo mejor hubiera sido pedir las vacaciones desde el domingo.
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

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