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  1. #14
    Claro que estamos discriminados por razón de profesión; pero no vayamos a pensar que esto es sólamente en la Guardia Civil; en el CNP pasa más de lo mismo.

    ¿La ventaja de la Guardia Civil? la seguridad jurídica a la hora de aplicar esa suspensión de empleo; ya que se aplica en base a una resolución judicial o administrativa firme, y por el tiempo que dure la condena.

    En el CNP no, ellos tienen una suspensión provisional que "puede prolongarse hasta la terminación del procedimiento judicial" y tal como va la Justicia en este País, eso puede significar años y años...

    Ley Personal CNP.

    Artículo 64. Suspensión provisional.


    1. La suspensión provisional se podrá acordar por la incoación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal, pudiendo prolongarse hasta la terminación del procedimiento judicial.

    2. El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.


    Última edición por foxdemox; 22/06/2015 a las 18:03
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

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