Eso es lo que tiene ser miembro de las FCSE, que la exigencia es mucho más alta que para el resto de la ciudadanía.
Ahí está el artículo, que lo dice bien clarito:
Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
Por cierto, que ese texto es el del apartado y), artículo 8, de la Ley Organica 4/2010, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
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