Pues si pasa algo de eso que dices, te crujes al Guardia que lo haga y punto pelota.Llegas a comprender k lo k un jefe autoriza debe de estar acogido a derecho.
Y no es de derecho pedir un pu de cinco días por una operación k sabias de hace cinco meses atrás y al segundo día del pu estar subiendo fotos al face de lo bien k se lo está pasando. Desgraciadamente esto pasa.
No veo donde esta el problema.
Yo desde luego si solicito un PU, no es por nada que me apetezca. De momento he tenido que solicitar 4 en 20 años, y no han sido por gusto.
Buenas tardes. En primer lugar, te remito a la norma 11 del foro.Llegas a comprender k lo k un jefe autoriza debe de estar acogido a derecho.
Y no es de derecho pedir un pu de cinco días por una operación k sabias de hace cinco meses atrás y al segundo día del pu estar subiendo fotos al face de lo bien k se lo está pasando. Desgraciadamente esto pasa.
En la calle nosotros trabajando aplicamos la ley y tp vamos a heredar España pero aplicamos la ley o lo k creemos que es la ley interesa to comprender k los jefes hacen lo mismo.. K los hay ranas pies claro... Pero en mi poca vida de gc he visto más sin verguenzas de abajo k de arriba. Y llev una unidas co cada uno de su padre y su madre no es fácil...
En segundo lugar, la norma no dice nada acerca de que durante el uso de esos 5 días de "permiso urgente", en realidad permiso por enfermedad grave de familiar, tengas que estar enclaustrado en tu casa sin poder salir.
Al final acabaremos como con las bajas.... Nos quitaran perras.
Por cierto una vez finalizado el máximo de días de concesión como se alarga?con ap,s o con días de vacaciones? Es de forma automática o hay que solicitarlo?
Se te quitan de los dias de vacaciones, yo supongo que se tendra que elevar instancia
BOOOOOOOFAAAAAAA!!!! 90b
En primer lugar has de saber si legalmente tienes derecho a ese permiso urgente, ya que no tienes derecho a los mismos días si es un familiar de primer o segundo grado. la Orden General número 2, dada en Madrid a 8 de abril de 2013 que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, nos remite al art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde encontramos con qué tipo de familiares tenemos derecho al permiso y cuantos días nos corresponden. Básicamente yo lo pediría con el formato adecuado (Si se que tengo derecho y me lo deniegan, que sea por escrito, nunca de palabra). Y posteriormente, tras informar a mi superior, me acercaría al juzgado a denunciarlo por prevaricación. (Art. 404 del Código Penal ;A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con..."
Por cierto, hace 12 años, estuve más de dos meses de permiso urgente ( luego estuve los dos años siguientes sin vacaciones, claro) , tan solo notificándolo a mi Comte de Puesto...pero claro, eran otros tiempos...
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