Lo primero es que hay que llamar a las cosas por su nombre; es permiso por "enfermedad grave o fallecimiento". El fallecimiento lógicamente no está programado, pero una intervención quirúrgica por enfermedad grave si puede estarlo, y si el interesado solicita el permiso, no cabe denegarlo en base a ese criterio de la "inmediatez".
Es más, muchos de esos permisos que se dan basados en la "inmediatez" se suelen dar por hechos que, después de analizados, no revisten la gravedad suficiente, si nos acogemos al literal del artículo; y el caso más habitual es el típico accidente domestico de los padres, del cónyuge o de los hijos, que hay que salir corriendo a urgencias, y al final el asunto acaba con una simple cura o, a lo más, con unos puntos de sutura.
Sin embargo, una operación de envergadura y realmente grave, como por ejemplo las de cáncer, pueden estar programadas con relativa anticipación: 15, 20, 30 o más días, por lo que no cabe considerarlas como algo sobrevenido.
Lo que si que fastidia es cuando el personal, aún sabiendo que tiene tal incidencia prevista, no lo comunica hasta última hora, y obliga a andar modificando el cuadrante y perjudicando a los compañeros.
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