En primer lugar has de saber si legalmente tienes derecho a ese permiso urgente, ya que no tienes derecho a los mismos días si es un familiar de primer o segundo grado. la Orden General número 2, dada en Madrid a 8 de abril de 2013 que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, nos remite al art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde encontramos con qué tipo de familiares tenemos derecho al permiso y cuantos días nos corresponden. Básicamente yo lo pediría con el formato adecuado (Si se que tengo derecho y me lo deniegan, que sea por escrito, nunca de palabra). Y posteriormente, tras informar a mi superior, me acercaría al juzgado a denunciarlo por prevaricación. (Art. 404 del Código Penal ;A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con..."

Por cierto, hace 12 años, estuve más de dos meses de permiso urgente ( luego estuve los dos años siguientes sin vacaciones, claro) , tan solo notificándolo a mi Comte de Puesto...pero claro, eran otros tiempos...