Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1

    Registro de entrada en la unidad

    Hola compañeros, a ver si alguien puede arrojar algo de luz a este asunto. Resulta que el jefe de mi Unidad tiene ordenado no dar entrada a ningún documento a no ser que lo haga él. El caso es que ya me he visto perjudicado en varias ocasiones por esta medida, muy cacique a mi parecer, a pesar de haber hecho entrega de los escritos a la persona que se encuentra ejerciendo la sustitución del mando
    Última edición por 3cornio; 01/07/2015 a las 22:27

  2. #2
    En la LRJPAC y la Ley 6/97 de organizacion de las administraciones del estado tienes tu respuesta.

    Artículo 38 Registros
    1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
    2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.
    Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.
    Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
    3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático.
    El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
    Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.
    4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

    • a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    • b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Letra b) del número 4 del artículo 38 redactada por el número uno del artículo 27 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 7 julio 2011
    • c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
    5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.
    Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.
    6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35.
    7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las Administraciones públicas.
    8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.
    Básicamente si tu unidad dispone de registro tiene que ser conocido y no variable el horario etc etc , así que si ves que no esta disponible vete al más cercano y tramita la petición y que te sellen copia. Ya luego es cosa tuya si quieres meterte en denunciar esta irregularidad que te produce perjuicios.

    Ah, y conozco a algún imputado penal por , perteneciendo a una oficina de registro, no dar trámite a un documento. Es un caso extremo, pero como infracción administrativa es clara.

    Personalmente es que estas cortijadas me tocan mucho los bemoles.

    Suerte

  3. #3
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
    Fecha de ingreso
    21 feb, 10
    Ubicación
    Asturias
    Mensajes
    1,709
    + 1

    Alargo mensaje muy corto y bla bla

  4. #4
    Muchas gracias por la explicación compañero. Así da gusto entrar en este foro. Gracias de nuevo

Marcadores