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  1. #1

    Militar y Lectura de Derechos

    Tengo una duda, si un militar ejerciendo de agente de la autoridad, procede a la detención de un ciudadano, puede leerle los derechos o tiene que esperar a la llegada de guardias, policías etc?
    Y un ciudadano o un vigilante de seguridad??

  2. #2
    Lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la detención que pueden efectuar los particulares es lo siguiente:

    Artículo 490
    Cualquier persona puede detener:

    • 1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
    • 2.º Al delincuente, «in fraganti».
    • 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
    • 4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
    • 5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
    • 6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
    • 7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.


    Artículo 491
    El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.



    Los militares de las FAS en este caso se equiparan a los particulares, porque no son Agentes de la Autoridad. Los particulares sólo pueden detener en las circunstancias antes expresadas, que están muy claramente definidas.

    La lectura de derechos del 520 está en otro Capítulo distinto de la LECrim, y lo que pretende garantizar es el derecho a la defensa de la persona detenida; esos derechos tienen eficacia desde el momento en que se van a instruir unas diligencias encaminadas al esclarecimiento de unos hechos, y esas diligencias las instruirá siempre o los Agentes de la Autoridad, o la misma Autoridad.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  3. #3
    Si no recuerdo mal, los unicos que tienen consideración de Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones son los Militares de la Policía Militar verdad?

  4. #4
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
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    Asturias
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    1,709
    Hombre, yo creo que si quien detiene es policía o militar, o vigilante, dado que ejercen sus funciones, sí están obligados a leer los Derechos. Un particular pues no tiene por qué saber los Derechos del detenido, o la LeCrim.

    Saludos.

  5. #5
    Cita Iniciado por Asturiancetorix Ver mensaje
    Hombre, yo creo que si quien detiene es policía o militar, o vigilante, dado que ejercen sus funciones, sí están obligados a leer los Derechos. Un particular pues no tiene por qué saber los Derechos del detenido, o la LeCrim.

    Saludos.


    Y un militar si? y un vigilante si? Retener ambos pueden retener, en caso del Militar pues como un particular. El militar o Policía Militar bien es lo mismo...tendrán consideración de Agente dentro de su acuartelamiento pero no en la calle. Somos Guardias Civiles creo que esto debería de estar claro.

  6. #6
    Campagnolo
    Guest
    Leído el post de Foxdemox, más claro agua.

  7. #7
    Cita Iniciado por kuku32 Ver mensaje
    Y un militar si? y un vigilante si? Retener ambos pueden retener, en caso del Militar pues como un particular. El militar o Policía Militar bien es lo mismo...tendrán consideración de Agente dentro de su acuartelamiento pero no en la calle. Somos Guardias Civiles creo que esto debería de estar claro.
    Si, por lo que veo unos mas claros que otros. Los vigilantes si tienen que saberse derechos detenidos, de hecho se lo exigen y es materia de examen. Si te fijas veras que llevan grilletes para detener, que no retener, y poner disposicion de las ffccss. No tiene la obligación de su lectura pero si de comunicarle el motivo asi como de hacer diligencia de detencio y aviso a las ffccss.
    Última edición por Poli 90; 18/07/2015 a las 22:58
    BOOOOOOOFAAAAAAA!!!! 90b

  8. #8
    A menudo se suelo confundir el hecho de tener la consideración de la autoridad con la de agente policial, cuando son conceptos totalmente diferentes, digo esto, porque la consideración de autoridad que brinda el legislador a determinados colectivos en el desarrollo de su profesión (profesores, agentes forestales, inspectores de trabajo....), como simple medida de protección, no les convierte bajo ningún concepto en una fuerza policial que tiene por objetivo prevenir y perseguir los delitos, más allá de las obligaciones genéricas que encumbren a todos los ciudadanos en materia penal,


    Un saludo

  9. #9
    Esta pregunta la hice porque mi mujer es militar, y le están impartiendo un curso de "agente de la autoridad", en la que entre otras cosas les dicen sus superiores que en el caso de hacer de agente de la autoridad, pueden identificar, detener a una persona en caso de cometer o saber que ha cometido un delito, leerle los derechos teniendo las misma potestad que nosotros o policía nacional o local. Todo esto a raíz de la alerta terrorista y el supuesto apoyo que nos brindarían y que saldrían a la calle a hacer patrullas igual que nosotros...

  10. #10
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
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    Lo veo lógico, un militar de servicio realizando funciones de SC por el motivo X, que detenga a un tío, le lea los Derechos y lo ponga a disposición de los FCSE.

    Que no sería la UME deteniendo a un tío, si no un militar prestando servicio de armas en la vía pública.

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