Hola, mira siento decirte que aquí en la GC abandonar el servicio de puertas es delicado, si el mando quiere y va con mala Fe puede meterte delito abandono servicio armas o transmisiones recogida art. 144.3 código penal militar Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre. Si el mando tuyo va de buenas puedes salir contenta con una muy grave por abandono del servicio. Si bien, podrían bajarte a Grave valorando los siguientes criterios: Tu expediente IPEGUCI, repercusión para el servicio ese día ( llamadas urgentes, relevantes etc ) repercusión para la seguridad ciudadana, reincidencia, intencionalidad etc... Si ese día había algún detenido podrían también inciar acciones por tema de infidelidad custodia de detenidos. La jurisprudencia de sala V Supremo militar viene reconociendo el servicio de puertas de la Gc como servicio de armas de Centinela, en varias ocasiones viene reiterándose por tales hecho calificándolo como delito abandono. Ya te digo que si el mando inicia por las mismas como delito sería ser muy malicioso pero en está empresa hay de todo. Lo que tendrías que haber hecho es llamar a tu comandante de puesto si hubieras visto que pasados esos 10, 15 minutos no viene nadie y listo, te curas en salud, total al compañero le meterán una falta leve por negligencia o retraso. Aquí te paso una jurisprudencia del Supremo respecto servicio puertas.

Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 13 de Junio de 2003 RESUMEN :

DELITO CONSUMADO DE ABANDONO DE SERVICIO PENADO EN EL C.P.M. El Tribunal de instancia ha venido a reconocer con fundamento la existencia de intención en el abandono por parte del actor, partiendo de reglas lógicas y de criterios objetivos, al entender que un Guardia Civil que lleva mas de once años de servicio debe conocer las obligaciones de su específica y relevante misión y, por tanto, tener la clara reflexión de que al abandonar el Acuartelamiento por el tiempo en que lo hizo infringía las obligaciones que tenía como miembro de la Guardia de Puertas y, sin embargo, decidió llevar a cabo su acción con plena concurrencia del dolo necesario para la comisión del delito imputado en sus ingredientes volitivo y cognoscitivo. En primera instancia se condena al procesado Guardia Civil Adolfo, como autor de un delito consumado de abandono de servicio, penado en el artículo 144-3º del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión. Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Guardia Civil Adolfo, se confirma la sentencia. Sin costas."

EXTRACTO DIA DE AUTOS: SUCESO

Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 13 de Junio de 2003


SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 101/18/2003, que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Masia en nombre y representación del Guardia Civil D. Adolfo contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2001 dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en la Causa nº 22/20/01, por la que se condenó al citado Guardia Civil como autor de un delito consumado de Abandono de Servicio, previsto y penado en el art. 144.3º del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Han sido parte, además del recurrente, el Excmo. Sr. Fiscal Togado, y han dictado Sentencia los

Aquí tienes fundamentos jurídicos los cuales se atendrán para instruir diligencias:

La Actividad de la Jurisdicción Militar encuentra fundamento constitucional en el artículo 117.5 de la Constitución, cuyo tenor establece que “la Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución”. De la interpretación de este precepto, que encabeza el Título VI, “Del Poder Judicial”, podemos llegar a las siguientes características:
a) “La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar”, esta Ley, en sentido amplio, viene conformada por las siguientes disposiciones legales:
Con carácter general, la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985.
La Ley Orgánica Procesal Militar, de 13 de abril de 1989, y con carácter supletorio la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882.
La Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, de 15 de julio de 1987.
b) “en el ámbito estrictamente castrense”, esta expresión viene delimitada por las conductas tipificadas en las siguientes normas:
Con carácter delictivo, el Código Penal Militar, Ley Orgánica de 9 de diciembre de 1985.
Con carácter disciplinario, a los efectos del Recurso Contencioso Disciplinario, la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, (dictada a tenor de las consideraciones de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de noviembre de 1989).

Un salud y suerte.