[quote user="foxdemox" post="789412"][quote user="pofe" post="789386"]Estas un poco perdido compañero
Un Sargento comandante de puesto es autoridad sancionadora , lo que pasa es que tiene muy limitada las penas que puede imponer, pero el solito puede iniciar un expediente y no hablo de dar cuenta , hablo de iniciar expediente
Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria.
Tienen potestad para sancionar a los miembros de la Guardia Civil:
g) Los Suboficiales Comandantes de Puesto, Jefes de Destacamento de Tráfico, Grupo de Investigación o Unidad de categoría similar.
Artículo 30
4. Los Suboficiales Comandantes de Puesto, Jefes de Destacamento de Tráfico, Grupo de Investigación o Unidad de categoría similar, a los miembros de la Guardia Civil que estén a sus órdenes, reprensión.
Pues eso , Sargento comandante de puesto inicia el expediente , el cual pasa a un instructor el cual curiosamente solo puede ser un oficial.
Cuando termina el procedimiento el instructor le devuelve el expediente con la propuesta de sancion a la autoridad sancionadora (en este caso el Sargento) el cual solo podra imponer la sancion de REPRENSION
Saludos[/quote]
Cierto, eso es el literal de la Ley, que se contradice a si misma más adelante:
Artículo 50. Inicio y tramitación
2. El acuerdo de inicio deberá incorporar la designación del instructor e indicar expresamente los derechos que asisten al interesado, incluida la recusación de quien instruya el procedimiento, advirtiéndole de que, si no formula oposición o no propone la práctica de prueba, podrá resolverse el expediente sin más trámite.
3. Cuando el inicio del procedimiento lo hubiera dispuesto alguna de las autoridades citadas en los artículos 28, 29 ó 30 de esta Ley, se encomendará su instrucción, en la misma resolución, a un subordinado siempre que tenga, al menos, el empleo de Oficial.
Obviamente, ningún Suboficial tiene como subordinado a un Oficial, con lo cual se ve claramente que como mínimo, en la falta leve la Autoridad será siempre un Capitán, salvo en los Puestos Prales. que sean de Teniente, siempre que haya un Alférez destinado con él.
La cuestión es que esta Ley se diseñó para que la acción disciplinaria se centrase en las Comandancias, pero al final se acabó delegando, y mal, cometiendo errores de bulto como el dar a los Suboficiales capacidad de sancionar cuando en realidad se la quitan después.
Nunca te acostarás sin saber una cosa más.
El año pasado hice el curso de Instructor de Procedimientos Disciplinarios, y en lo que coincidían todos los ponentes, que eran Jurídicos del Ejército, es en la malísima redacción de la Ley Disciplinaria.
Saludos.[/quote]
Ah!
Pues como estaba redactada siempre entendi eso y siempre nos parecia curioso que fueran siempre los oficiales los que se encargaban de instruir cuando un sargento era autoridad disciplinaria
Retractome entonces :rever:
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