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  1. #1
    B a n n e d Avatar de gnomoverde
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    Cambio de puente de señales sin pasar itv de vehiculo oficial....¿es licito?

    Resulta que recientemente
    Última edición por gnomoverde; 26/09/2016 a las 19:46

  2. #2
    Campagnolo
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    Cita Iniciado por gnomoverde Ver mensaje
    Resulta que recientemente y después de reparar hasta en 10 ocasiones mal reparado un puente luminosos de un vehículo oficial, han optado en Tres Cantos por poner otro usado de otro coche oficial, mi pregunta es la siguiente: ¿ no tendría que haber pasado el vehículo la itv con el puente usado recién puesto? ....fatalidades de la vida , es que recién colocado el segundo puente de señales, se perdió la parte central durante un servicio de noche, posiblemente por el deterioro que tenía también este puente de señales, ... ¿y si al desprenderse en marcha provoca un accidente otro vehículo que circula por la vía?.......todavía tienen los santos cojones de pedir un informe del motivo por el cual se ha perdido la parte central del rotativo.....

    ¿Cuando se van a terminar las injusticias?.....¿cuando nos vana a reparar los coches en Madrid correctamente?.....
    En primer lugar, siempre hay que confeccionar una información verbal para este tipo de sucesos. Precisamente para depurar responsabilidades. El hecho de que dicho documento sea preceptivo no implica que el suceso sea responsabilidad del usuario, ni mucho menos. Es más; si se desprende que ha habido una mala reparación, el responsable de la misma debería responder de ello.
    Respecto a pasar la ITV, pues es un tema que realmente ignoro, aunque no creo que sea algo obligatorio, pues hay muchas partes de un vehículo susceptibles de ser sustituidas por piezas de segunda mano y no es legalmente necesario pasar una ITV.
    Otra cosa es que ese puente de sustitución no se encuentre en buen estado, en cuyo caso me remito a lo que he dicho anteriormente: el responsable de su colocación debería haberse asegurado de que estaba en perfectas condiciones.

  3. #3
    B a n n e d Avatar de gnomoverde
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    Gracias compañero, realizada la pregunta a un compañero de atestados, se trata de una reforma de importancia que ha de constar reflejada en la tarjeta de la itv.... ostia...la itv, ...es que no la ha pasado, esperaremos a que la pase para ver que hacemos con el famoso puente luminoso..., será un suma y sigue.

  4. #4
    Anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

    V-1. VEHÍCULO PRIORITARIO

    1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio depolicía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, enservicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor deseñales acústicas especiales.

    2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya seencuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

    3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivoluminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de coloramarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y deasistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, porencima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delanteray trasera del vehículo.En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezaltelescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en laparte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá servisible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.

    4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistemaauxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de colorazul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces decruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADAPágina 835. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no seanprioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.

    En el punto 2 te dice que no necesita autorización administrativa, con lo que no es necesario pasar ITV.

    Un saludo.

  5. #5
    B a n n e d Avatar de gnomoverde
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    Según atestados si, ya que va incluida la reforma en la tarjeta ITV y en caso de ser sustituido, habría de pasar ITV.

  6. #6
    No tiene que pasar ITV. Es sustitución, no adición de sistemas. ¿Si se te rompe el intermitente y vas al taller a que te lo cambie, tienes que pasar ITV? NO. Pues en este caso es lo mismo.

  7. #7
    Si el puente es otro distinto, distinto modelo, fabricante, funciones, etc., debe pasar itv. Si es igual no. Ya que en la ficha técnica viene reseñada la marca y el modelo.
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  8. #8
    B a n n e d Avatar de gnomoverde
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    Distinto modelo...distinto diseño....por eso pregunto

  9. #9
    No existen repuestos de puentes luminosos excepto las bombillas. Lo que se hace es canibalizar con piezas de otros rotativos que se han quitado de otros vehículos.

    Si dices que han cambiado el modelo de puente, supongo que habrán tenido que taladrar el techo, porque son diferentes las bases de apoyo de unos modelos para otros, no son las mismas.
    Última edición por kokoloko; 29/07/2015 a las 23:10

  10. #10
    Si ya tiene autorizado la instalacion de un puente de señalización que más da que instale otro tras la avería del primero , además salvando pequeñas diferencias , son todos practicamente iguales los que montamos en la GC.

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