Anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
V-1. VEHÍCULO PRIORITARIO
1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio depolicía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, enservicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor deseñales acústicas especiales.
2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya seencuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivoluminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de coloramarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y deasistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, porencima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delanteray trasera del vehículo.En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezaltelescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en laparte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá servisible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistemaauxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de colorazul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces decruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADAPágina 835. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no seanprioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.
En el punto 2 te dice que no necesita autorización administrativa, con lo que no es necesario pasar ITV.
Un saludo.
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