No hombre no, la ley dice que los delitos leves se han de tratar cono las antiguas faltas, por lo tanto nunca conllevarán detención, a no ser que no tenga domicilio conocido o no te de fianza bastante. En cuanto a lo que dices de la identificación pues eso está claro, identificación y comunicación al juzgado. Lo complejo del asunto es que el comandante de puesto te fuerce a hacer algo que no se debe y te lleve a incurrir en algo ilegal, por eso te digo que me gustaría saber si hay alguna norma jurídica que aclare el asunto.
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