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  1. #6
    Cita Iniciado por Klibert Ver mensaje
    ¿Puedo obligar a un imputado por delito leve (antigua falta penal), para que me acompañe al cuartel a que declare y darle derechos de imputado si está perfectamente identificado y tiene domicilio conocido?. Se me dio el caso de un hombre que denunció a otro por hurtarle un taladro que vale 250 euros, el caso es que después de ir al domicilio del denunciado se negó a ir al cuartel, porque no quería ni declarar ni que le diera derechos de nada. Yo me limite a identificarlo para pasar sus datos y remitirlos al juzgado e el atestado como siempre he hecho en situaciones similares. El caso es que ha llegado un comandante de puesto nuevo y me dice que si el denunciado no quiere ir al cuartel para darle los derechos, que lo tengo que llevar obligatoriamente y si se pone tonto que lo detenga. Yo creo que lo que dice es una barbaridad. La pregunta es ¿Tengo obligación de darle los derechos por escrito, si este se niega a cogerlos?. ¿Tengo obligación de llevarlo al cuartel en ese caso para dárselos allí?. ¿Dónde viene regulado eso?.
    Coincido con Klibert en que los delitos leves se procede como las antiguas faltas.Si no quiere ir al cuartel se le toma filiación y se remite atestado al Juzgado. Además entiendo que este caso no se trata como los antiguos juicios inmediatos por falta por no ser el hurto fragante.Personalmente pienso que la opinión de tu comandante de puesto es una barbaridad salvo como dice el compañero haya alguna instrucción o legislación sobre proceder de otra manera cuyo caso me gustaría conocerla.

    "LIBRO VI Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
    Artículo 964.
    1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia. Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado conforme a los artículos 109, 110 y 967, y la designación, si disponen de ellos, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
    2. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, y en todos aquellos casos en que el procedimiento se hubiere iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial, el juez podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
    a) Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando resulte procedente conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo anterior.
    La resolución de sobreseimiento será notificada a los ofendidos por el delito.
    b) Acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963"
    Última edición por javyvy; 12/08/2015 a las 12:59

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