Pero que no te puede obligar...por dios...que no existe la obediencia debida...si lo tiene claro que ponga su TIP. Del resto te he respondidoen el otro hilo donde también lo planteas.No hombre no, la ley dice que los delitos leves se han de tratar cono las antiguas faltas, por lo tanto nunca conllevarán detención, a no ser que no tenga domicilio conocido o no te de fianza bastante. En cuanto a lo que dices de la identificación pues eso está claro, identificación y comunicación al juzgado. Lo complejo del asunto es que el comandante de puesto te fuerce a hacer algo que no se debe y te lleve a incurrir en algo ilegal, por eso te digo que me gustaría saber si hay alguna norma jurídica que aclare el asunto.
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