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Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1

    Delito leve de hurto - ¿Obligación de acudir a sede policial?.

    ¿Puedo obligar a un imputado por delito leve (antigua falta penal), para que me acompañe al cuartel a que declare y darle derechos de imputado si está perfectamente identificado y tiene domicilio conocido?. Se me dio el caso de un hombre que denunció a otro por hurtarle un taladro que vale 250 euros, el caso es que después de ir al domicilio del denunciado se negó a ir al cuartel, porque no quería ni declarar ni que le diera derechos de nada. Yo me limite a identificarlo para pasar sus datos y remitirlos al juzgado e el atestado como siempre he hecho en situaciones similares. El caso es que ha llegado un comandante de puesto nuevo y me dice que si el denunciado no quiere ir al cuartel para darle los derechos, que lo tengo que llevar obligatoriamente y si se pone tonto que lo detenga. Yo creo que lo que dice es una barbaridad. La pregunta es ¿Tengo obligación de darle los derechos por escrito, si este se niega a cogerlos?. ¿Tengo obligación de llevarlo al cuartel en ese caso para dárselos allí?. ¿Dónde viene regulado eso?.

  2. #2
    hola compañero. Bajo mi experiencia en eatos dias, no deja de ser un delito, por lo que si lo lleves a dependencias policiales no esta mal hecho. ¿ Hay obligatoriedad a llevarlo? Yo entiendo que no. Pero lo arreglas facil, en el atestado especificas que las circunstancias personales del autor asi como su domicilio conocido, dan confianza suficiente a la fuerza actuante. Y tambien pones que se niega a recibir copia de los derechos que le asisten. La nueva ley deja un poco la duda ante estos delitos leves, que si no detienes, que si detienes. Yo mi filosofia es que sigue siendo un delito, y haciendolo bien esplicado, no tendras problema

  3. #3
    Te he respondido en el otro hilo.

  4. #4
    Cita Iniciado por 115fidelis Ver mensaje
    hola compañero. Bajo mi experiencia en eatos dias, no deja de ser un delito, por lo que si lo lleves a dependencias policiales no esta mal hecho. ¿ Hay obligatoriedad a llevarlo? Yo entiendo que no. Pero lo arreglas facil, en el atestado especificas que las circunstancias personales del autor asi como su domicilio conocido, dan confianza suficiente a la fuerza actuante. Y tambien pones que se niega a recibir copia de los derechos que le asisten. La nueva ley deja un poco la duda ante estos delitos leves, que si no detienes, que si detienes. Yo mi filosofia es que sigue siendo un delito, y haciendolo bien esplicado, no tendras problema
    No hombre no, la ley dice que los delitos leves se han de tratar cono las antiguas faltas, por lo tanto nunca conllevarán detención, a no ser que no tenga domicilio conocido o no te de fianza bastante. En cuanto a lo que dices de la identificación pues eso está claro, identificación y comunicación al juzgado. Lo complejo del asunto es que el comandante de puesto te fuerce a hacer algo que no se debe y te lleve a incurrir en algo ilegal, por eso te digo que me gustaría saber si hay alguna norma jurídica que aclare el asunto.

  5. #5
    Cita Iniciado por Klibert Ver mensaje
    ¿Puedo obligar a un imputado por delito leve (antigua falta penal), para que me acompañe al cuartel a que declare y darle derechos de imputado si está perfectamente identificado y tiene domicilio conocido?. Se me dio el caso de un hombre que denunció a otro por hurtarle un taladro que vale 250 euros, el caso es que después de ir al domicilio del denunciado se negó a ir al cuartel, porque no quería ni declarar ni que le diera derechos de nada. Yo me limite a identificarlo para pasar sus datos y remitirlos al juzgado e el atestado como siempre he hecho en situaciones similares. El caso es que ha llegado un comandante de puesto nuevo y me dice que si el denunciado no quiere ir al cuartel para darle los derechos, que lo tengo que llevar obligatoriamente y si se pone tonto que lo detenga. Yo creo que lo que dice es una barbaridad. La pregunta es ¿Tengo obligación de darle los derechos por escrito, si este se niega a cogerlos?. ¿Tengo obligación de llevarlo al cuartel en ese caso para dárselos allí?. ¿Dónde viene regulado eso?.
    Coincido con Klibert en que los delitos leves se procede como las antiguas faltas.Si no quiere ir al cuartel se le toma filiación y se remite atestado al Juzgado. Además entiendo que este caso no se trata como los antiguos juicios inmediatos por falta por no ser el hurto fragante.Personalmente pienso que la opinión de tu comandante de puesto es una barbaridad salvo como dice el compañero haya alguna instrucción o legislación sobre proceder de otra manera cuyo caso me gustaría conocerla.

    "LIBRO VI Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
    Artículo 964.
    1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia. Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado conforme a los artículos 109, 110 y 967, y la designación, si disponen de ellos, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
    2. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el párrafo anterior, y en todos aquellos casos en que el procedimiento se hubiere iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial, el juez podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
    a) Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando resulte procedente conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo anterior.
    La resolución de sobreseimiento será notificada a los ofendidos por el delito.
    b) Acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963"
    Última edición por javyvy; 12/08/2015 a las 12:59

  6. #6
    Donde ha estudiado ese Cmte. de Puesto? Lo que te dice que hagas tiene un nombre, detención ilegal.

  7. #7
    Cita Iniciado por Klibert Ver mensaje
    No hombre no, la ley dice que los delitos leves se han de tratar cono las antiguas faltas, por lo tanto nunca conllevarán detención, a no ser que no tenga domicilio conocido o no te de fianza bastante. En cuanto a lo que dices de la identificación pues eso está claro, identificación y comunicación al juzgado. Lo complejo del asunto es que el comandante de puesto te fuerce a hacer algo que no se debe y te lleve a incurrir en algo ilegal, por eso te digo que me gustaría saber si hay alguna norma jurídica que aclare el asunto.
    Pero que no te puede obligar...por dios...que no existe la obediencia debida...si lo tiene claro que ponga su TIP. Del resto te he respondidoen el otro hilo donde también lo planteas.

  8. #8
    ¡¡¡¡¡ Como están las cabezas madre mía!!!!!! en nada vamos a ver a guardias detenidos por detención ilegal por el nulo conocimiento d ela legislación y fiarse de gente con galones con aún menos luces que ellos, leer un poco y sobre todo pensar.-

  9. #9
    Pues sí, es práctica de algunos el traslado obligado a dependencias por la comisión de faltas (ahora delitos leves) con la excusa de informar por escrito de la imputación y los derechos. Lo cual es una aberración legal, por no decir algo más grave. Allá cada uno.

  10. #10
    El problema puede llegar cuando alguien se niegue a ir y ponga una denuncia contra la patrulla. Haber en calidad de que se ha llevado a esa persona ahí de manera forzada. La historia es que e el 962 de la LECRIM dice que a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito. (Pero no dice que tenga que ir obligatoriamente a la sede policial). A mi se me han negado un montón de veces, se ha hecho constar y no ha pasado ni media, pero jamás he obligado a nadie a que me acompañe a la base en esas circunstancias.

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