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  1. #1
    hola compañero. Bajo mi experiencia en eatos dias, no deja de ser un delito, por lo que si lo lleves a dependencias policiales no esta mal hecho. ¿ Hay obligatoriedad a llevarlo? Yo entiendo que no. Pero lo arreglas facil, en el atestado especificas que las circunstancias personales del autor asi como su domicilio conocido, dan confianza suficiente a la fuerza actuante. Y tambien pones que se niega a recibir copia de los derechos que le asisten. La nueva ley deja un poco la duda ante estos delitos leves, que si no detienes, que si detienes. Yo mi filosofia es que sigue siendo un delito, y haciendolo bien esplicado, no tendras problema

  2. #2
    Cita Iniciado por 115fidelis Ver mensaje
    hola compañero. Bajo mi experiencia en eatos dias, no deja de ser un delito, por lo que si lo lleves a dependencias policiales no esta mal hecho. ¿ Hay obligatoriedad a llevarlo? Yo entiendo que no. Pero lo arreglas facil, en el atestado especificas que las circunstancias personales del autor asi como su domicilio conocido, dan confianza suficiente a la fuerza actuante. Y tambien pones que se niega a recibir copia de los derechos que le asisten. La nueva ley deja un poco la duda ante estos delitos leves, que si no detienes, que si detienes. Yo mi filosofia es que sigue siendo un delito, y haciendolo bien esplicado, no tendras problema
    No hombre no, la ley dice que los delitos leves se han de tratar cono las antiguas faltas, por lo tanto nunca conllevarán detención, a no ser que no tenga domicilio conocido o no te de fianza bastante. En cuanto a lo que dices de la identificación pues eso está claro, identificación y comunicación al juzgado. Lo complejo del asunto es que el comandante de puesto te fuerce a hacer algo que no se debe y te lleve a incurrir en algo ilegal, por eso te digo que me gustaría saber si hay alguna norma jurídica que aclare el asunto.

  3. #3
    Cita Iniciado por Klibert Ver mensaje
    No hombre no, la ley dice que los delitos leves se han de tratar cono las antiguas faltas, por lo tanto nunca conllevarán detención, a no ser que no tenga domicilio conocido o no te de fianza bastante. En cuanto a lo que dices de la identificación pues eso está claro, identificación y comunicación al juzgado. Lo complejo del asunto es que el comandante de puesto te fuerce a hacer algo que no se debe y te lleve a incurrir en algo ilegal, por eso te digo que me gustaría saber si hay alguna norma jurídica que aclare el asunto.
    Pero que no te puede obligar...por dios...que no existe la obediencia debida...si lo tiene claro que ponga su TIP. Del resto te he respondidoen el otro hilo donde también lo planteas.

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