La Ley dice que la negativa a identificarse es ya por si misma infracción administrativa, por lo cual el agente esta obligado a identificarle como sea para proponer dicha infracción, por lo que si persiste en su negativa a la identificación, puede y concurre en delito de desobediencia, por lo que se le puede detener (otra cosa es como quiera actuar cada uno y en que circunstancias), en cuanto al traslado a dependencias policiales para la identificación, esta muy claro el caso, solo cuando la identificación in situ sea imposible (carecer en el momento de algún documento identificativo), y no por negarse a identificarse.