Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 12
  1. #1

    Nueva ley de seguridad Ciudadana 4/2015

    Con la nueva entrada de la ley de Seguridad Ciudadana, hay aspectos que no me quedan claros, tales como si un ciudadano esta obligado a dejarnos el DNI o solo a mostrarlo, o como se esta prohibido grabarnos en la vía pública. Haber si entre todos podemos aclarar temas sobre esta ley.-

  2. #2
    Tiene obligacion de dejarnos físicamente el DNI bajo los supuestos que marca la ley.
    Y si que te pueden grabar en la vía pública salvo ello origine un peligro para tu integridad física.
    Lo que se persigue no es la grabación en si, sino la utilización ilícita de las imagenes.

  3. #3
    Ok gracias, y en caso de negativa a dejarnos el DNI, cual seria la mejor actuación??

  4. #4
    Proposicion admon. por vulnerar la Ley de Seguridad Ciudadana...de continuar...agotar por todas las vias posibles las posibilidades de identificación in situ, que no se puede...y al objeto de identificarlo por la comisión de una infracción...traslado al puesto o comisaría mas cercanos...hasta 6 horas en dependencias para comprobaciones pertinentes justificadas...confección acta lo mas completa posible...es posible confección expediente a modo atestado,...libro de identificados y con volante a modo de acuse de recibo cuando finalice todo...

  5. #5
    Cita Iniciado por corleone79 Ver mensaje
    Proposicion admon. por vulnerar la Ley de Seguridad Ciudadana...de continuar...agotar por todas las vias posibles las posibilidades de identificación in situ, que no se puede...y al objeto de identificarlo por la comisión de una infracción...traslado al puesto o comisaría mas cercanos...hasta 6 horas en dependencias para comprobaciones pertinentes justificadas...confección acta lo mas completa posible...es posible confección expediente a modo atestado,...libro de identificados y con volante a modo de acuse de recibo cuando finalice todo...
    Con ésto no te digo " ná " y te lo digo " tó ".. . Hay que entender lo que está escrito.... ! ! !

    Mira a ver primero si es necesaria la identificación y si crees que de medio lado no es necesaria, pasa olímpicamente porque puedes generarte un dolor de cabeza que luego ni con espidifen...

    Saludos...

  6. #6
    Cita Iniciado por assawan Ver mensaje
    Con ésto no te digo " ná " y te lo digo " tó ".. . Hay que entender lo que está escrito.... ! ! !

    Mira a ver primero si es necesaria la identificación y si crees que de medio lado no es necesaria, pasa olímpicamente porque puedes generarte un dolor de cabeza que luego ni con espidifen...

    Saludos...
    La ley dice lo que dice, cada cual ya es mayorcito para aplicar la praxis policial...en este foro se responde a consultas, por lo menos por mi parte con la mejor de las intenciones.
    Si se le solicita a una persona el DNI legítimamente y se niega...CON LA NUEVA Ley es una infracción en si misma (desobediencia), de 601 a 30.000 euros de multa ( infracción grave) a considera también si el sujeto es o no reincidente segun recoge el registro de infractores...a partir de ahí...se abren las posibilidades que explico que a ti te parezcan incorrectas...es una opinión muy respetable.

    Saludos.
    Última edición por corleone79; 15/08/2015 a las 00:41

  7. #7
    La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
    Artículo 36.6 de la citada Ley
    Última edición por corleone79; 15/08/2015 a las 00:44

  8. #8
    Yo interpreto que han cambiado para clarificar la antigua ley de seguridad ciudadana, con lo cual es más especifica, y de paso han aumentado la cantidad dineraria de las faltas, y que se han apoyado en la jurisprudencia que creó la anterior Ley. De paso han quitado algunos delitos leves que dejaban todo en una multa simbólica y lo han dejado como faltas metiéndolo en esta Ley y se ahorran juicios, y aumentan los ingresos por vía administrativa.
    Un saludo.

  9. #9
    La Ley dice que la negativa a identificarse es ya por si misma infracción administrativa, por lo cual el agente esta obligado a identificarle como sea para proponer dicha infracción, por lo que si persiste en su negativa a la identificación, puede y concurre en delito de desobediencia, por lo que se le puede detener (otra cosa es como quiera actuar cada uno y en que circunstancias), en cuanto al traslado a dependencias policiales para la identificación, esta muy claro el caso, solo cuando la identificación in situ sea imposible (carecer en el momento de algún documento identificativo), y no por negarse a identificarse.

  10. #10
    Cita Iniciado por ADRIANA2010 Ver mensaje
    Con la nueva entrada de la ley de Seguridad Ciudadana, hay aspectos que no me quedan claros, tales como si un ciudadano esta obligado a dejarnos el DNI o solo a mostrarlo, o como se esta prohibido grabarnos en la vía pública. Haber si entre todos podemos aclarar temas sobre esta ley.-
    Ni te has molestado en leer la nueva Ley.

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo

Marcadores