Hola, compañeros, soy un guardia raso y resulta que me quedo de Comte.Pto unos días y me toca currar en fin de semana. Hasta ahora, tengo entendido que al estar de Comte.Pto no cobrabas nocturnas ni festivas, sin embargo según me han dicho parece que con la nueva ley sí las cobras al no ser el jefe titular del Puesto. ¿ Alguien podría iluminar mi ignorancia ?, Gracias de antemano !
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