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  1. #1

    Consulta Comte.Pto

    Hola, compañeros, soy un guardia raso y resulta que me quedo de Comte.Pto unos días y me toca currar en fin de semana. Hasta ahora, tengo entendido que al estar de Comte.Pto no cobrabas nocturnas ni festivas, sin embargo según me han dicho parece que con la nueva ley sí las cobras al no ser el jefe titular del Puesto. ¿ Alguien podría iluminar mi ignorancia ?, Gracias de antemano !

  2. #2
    Si estas de accidental te acoges al régimen de horarios del comandante de puesto (por lo tanto 33 horas presenciales semanales), pero tampoco te computan noches y festivos. Yo soy comandante de puesto y hoy tengo noche... así que de todo toca cuando uno manda.

  3. #3
    Si el tema es que según me han dicho ahora seguiría en el régimen general con la nueva ley, y antes no por lo que ahora te las pagan y antes no. Esto lo quiero saber porque tengo que negociar servicios con el oficial, y saber esto influye en lo que intente conseguir, gracias.

  4. #4
    Si no las cobro negociaría tener despachos en días laborales. Si las pagan entonces me daría igual librar entre semana y trabajar el fin de semana.

  5. #5
    Estas acogido a régimen general, así es que los festivos y nocturnos que realices te computaran para el ICRES, ademas cada dia de sucesion de mando te computa 3 unidades de ICRES.

  6. #6
    Kamikaze 55, kastellano, andaluz... No te cansas de que te expulsen?? No tienes nada mejor que hacer durante la jubilacion??

  7. #7
    Calcula cada día de sustitución a 6,5h presenciales y las semanas completas a 32,5.
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  8. #8
    ..."..tengo que negociar servicios con el oficial..."...yo flipo...ahora esto es un mercado persa. Lo digo con todo el respeto, pero yo creo que debería estar regulado todo (vivimos en 2015), que es eso de negociar nocturnos, festivos, horas de oficina..??.. es no sé, por llamarlo de alguna manera surrealista. Es mi opinión. Un saludo cordial

  9. #9
    Buenos días, entonces si estamos de accidental unos días nos cuentan también los nocturnos y festivos en ICREM?
    Además de 3 unidades en ICREM por accidental?
    Muchas gracias y perdonar mi ignorancia.
    Saludos

  10. #10
    Si estas de accidental... creo que no te pagaran nocturnos y festivos, simplemente te acoges al régimen del comandante de puesto (las 33 horas semanales). De hecho yo en mis nominas como comandante de puesto en ninguna cobro los servicios en nocturno o festivo.
    Por otro lado si estas de sustitución del mando.... si que cobraras tanto la sustitución como tus servicios en fin de semana o noches.

    Finalmente, en cuanto a la negociación con el oficial, yo no creo que estas cosas se negocien, deberían nombrarte o marcarte los servicios que sean de interés general de la unidad... si hacen falta 4 oficinas y una patrulla... pues que así sea, si debe ser al revés, pues al revés.

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