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  1. #1
    Que ocurre cuando se llegan a 44 noches al año?

  2. #2
    Por ahora llevó 30 ( contando septiembre) sin disfrutar las vacaciones y A.P.

  3. #3
    En la Orden General 11/2014, sobre jornada laboral, se establece que se considerará "trabajador nocturno" a aquel que haga al año 58 servicios nocturnos o más. En el artículo 13.3 de esa Orden General lo puedes ver:

    "3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno
    quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación
    de actividad en el periodo de un año natural. Cuando la mujer incluida en el ámbito de
    aplicación de esta orden disfrute del permiso por parto o se encuentre en situación de
    embarazo que impida la prestación de servicio, su duración se tendrá proporcionalmente
    en cuenta para determinar el número de servicios realizados a efectos de alcanzar la
    consideración establecida en el presente apartado."

    Y en esta Disposición de la citada Orden General, dice lo siguiente y exclusivamente para el año 2015:

    "Disposición transitoria primera. Consideración de trabajador nocturno durante el año 2015.
    A los efectos previstos en el artículo 13.3, en el año 2015 tendrá la consideración de
    trabajador nocturno quien realice, al menos, cuarenta y cuatro servicios nocturnos en
    la modalidad de prestación de actividad, o la parte proporcional que corresponda a las
    mujeres en los supuestos de permiso por parto o embarazo contemplados en el citado
    artículo, contabilizando los realizados en los meses de abril a diciembre, ambos inclusive."

    Y en la Orden General 12/2014, sobre rendimientos, en el artículo 11, pone lo que se cobrará al año por ser considerado trabajador nocturno (372'33 €):

    "El rendimiento habitual del personal que adquiera la consideración de trabajador
    nocturno en el año natural, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa
    reguladora de los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal
    de la Guardia Civil, será retribuido en la modalidad O2, en el periodo de devengo anual
    a cuyo término haya adquirido tal condición, con un pago único anual de una cuantía
    equivalente al cien por cien del complemento de destino que corresponde al empleo
    de Guardia Civil, independientemente de cuál sea el que ostente el perceptor. Para el
    personal de la Agrupación de Tráfico se retribuirá con cargo al programa presupuestario
    de seguridad vial."

  4. #4
    Si haces 43, habrá sido gratis total, claro sin contar las que hayas realizado en el primer trimestre del año, 2015, esto parece una nueva estafa y engaño, nadie va a llegar a estas cifras......

  5. #5
    Cita Iniciado por lawer Ver mensaje
    Si haces 43, habrá sido gratis total, claro sin contar las que hayas realizado en el primer trimestre del año, 2015, esto parece una nueva estafa y engaño, nadie va a llegar a estas cifras......
    Desde luego, yo, personalmente no me siento engañado....porque cuando me enteré de lo las 44 noches para esta año, ya sabía que iba a hacer 42. Esto es el cuento de nunca acabar.....suma y sigue
    . Otra más....y las que quedan...

  6. #6
    Y que mes se cobra?

  7. #7
    Yo hasta el 27 de septiembre en total 32 noches, por lo que haciendo 4 más por mes ya llegaría a 44. Aunque mucho me temo que sobre octubre/noviembre mandarán algún correo para que los comandantes de puesto calculen y repartan las noches al personal para que nadie se pase. Por cierto, la cuantía a percibir sería como el Complemento de destino, es decir 372,33?

  8. #8
    Que fecha se cobraría? Sería como la bufanda? Vamos se cobraría ambas a la vez

  9. #9
    Entiendo que enero cuenta yo llevó 32

  10. #10
    Cita Iniciado por idri Ver mensaje
    Entiendo que enero cuenta yo llevó 32
    Enero del 2016 no cuenta; son las noches del año natural, así que hasta el 31 de diciembre 2015.

    Esto lo puedes ver en el artículo 13, apartado 3, de la Orden General 11/2014 sobre jornada laboral:

    "3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno
    quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación
    de actividad en el periodo de un año natural."

    Y para este año 2015, la siguiente Disposición de la citada Orden General, especifica lo siguiente:

    "Disposición transitoria primera. Consideración de trabajador nocturno durante el año 2015.
    A los efectos previstos en el artículo 13.3, en el año 2015 tendrá la consideración de
    trabajador nocturno quien realice, al menos, cuarenta y cuatro servicios nocturnos en
    la modalidad de prestación de actividad, o la parte proporcional que corresponda a las
    mujeres en los supuestos de permiso por parto o embarazo contemplados en el citado
    artículo, contabilizando los realizados en los meses de abril a diciembre, ambos inclusive."

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