En la Orden General 11/2014, sobre jornada laboral, se establece que se considerará "trabajador nocturno" a aquel que haga al año 58 servicios nocturnos o más. En el artículo 13.3 de esa Orden General lo puedes ver:
"3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno
quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación
de actividad en el periodo de un año natural. Cuando la mujer incluida en el ámbito de
aplicación de esta orden disfrute del permiso por parto o se encuentre en situación de
embarazo que impida la prestación de servicio, su duración se tendrá proporcionalmente
en cuenta para determinar el número de servicios realizados a efectos de alcanzar la
consideración establecida en el presente apartado."
Y en esta Disposición de la citada Orden General, dice lo siguiente y exclusivamente para el año 2015:
"Disposición transitoria primera. Consideración de trabajador nocturno durante el año 2015.
A los efectos previstos en el artículo 13.3, en el año 2015 tendrá la consideración de
trabajador nocturno quien realice, al menos, cuarenta y cuatro servicios nocturnos en
la modalidad de prestación de actividad, o la parte proporcional que corresponda a las
mujeres en los supuestos de permiso por parto o embarazo contemplados en el citado
artículo, contabilizando los realizados en los meses de abril a diciembre, ambos inclusive."
Y en la Orden General 12/2014, sobre rendimientos, en el artículo 11, pone lo que se cobrará al año por ser considerado trabajador nocturno (372'33 €):
"El rendimiento habitual del personal que adquiera la consideración de trabajador
nocturno en el año natural, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa
reguladora de los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal
de la Guardia Civil, será retribuido en la modalidad O2, en el periodo de devengo anual
a cuyo término haya adquirido tal condición, con un pago único anual de una cuantía
equivalente al cien por cien del complemento de destino que corresponde al empleo
de Guardia Civil, independientemente de cuál sea el que ostente el perceptor. Para el
personal de la Agrupación de Tráfico se retribuirá con cargo al programa presupuestario
de seguridad vial."
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