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  1. #1
    jl@pez1957
    Guest
    Edito por haber informado mal.

    Lo ha aclaro Falcata
    Última edición por jl@pez1957; 14/09/2015 a las 17:28

  2. #2
    Hay que tener en cuenta que los festivos de Navidad y Semana Santa, si en ellos estás con el permiso de Navidad/S. Santa, no pierdes los descansos-festivos que generan; esos descansos los tendrás al mes siguiente.

    Orden General 11/2014, sobre jornada laboral. Artículo 16.2:


    "2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en
    el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los
    periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con
    independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo
    durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas. Esta
    circunstancia tampoco será de aplicación al personal incluido en el régimen específico de
    prestación del servicio."

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