Hay que tener en cuenta que los festivos de Navidad y Semana Santa, si en ellos estás con el permiso de Navidad/S. Santa, no pierdes los descansos-festivos que generan; esos descansos los tendrás al mes siguiente.

Orden General 11/2014, sobre jornada laboral. Artículo 16.2:


"2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en
el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los
periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con
independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo
durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas. Esta
circunstancia tampoco será de aplicación al personal incluido en el régimen específico de
prestación del servicio."