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Resultados 1 al 3 de 3
  1. #1
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    25 ene, 14
    Ubicación
    CADIZ
    Mensajes
    23

    Para reflexionar (COMPATIBILIDAD).

    Tribunal Supremo (Sala de lo Militar, Sección 1ª) Sentencia de 14 mayo 2015.

    GUARDIA CIVIL: Régimen disciplinario: infracciones: muy graves: desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades: ejercicio de una actividad privada: trabajo como camarero de un local de ocio vestido de payaso: infracción existente: prueba de cargo suficiente: presunción de inocencia: vulneración inexistente: sanción procedente; proporcionalidad: existencia.

    Sanción disciplinaria de "seis meses de suspensión de empleo”.

    Los hechos que se tuvieron por probados en la resolución última citada y que esta Sala declara como probados son los siguientes:
    << Que durante un periodo de tiempo no determinado, el expedientado Guardia Civil D. Bienvenido , destinado en el Puesto de XXXXXXX de Murcia, ha trabajado como camarero de un local de ocio de la localidad de "Los XXXXXXX" (Murcia), denominado "XXXXXXXXXX".

    De dicho trabajo se tiene conocimiento a través de un correo electrónico remitido a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, con fecha 10 de junio del presente año, por el ciudadano D. Leonardo y adjuntaba diversas fotografías del encartado extraídas de la página de Facebook de la citada discoteca.
    Posteriormente, con fecha 5 de julio de 2013, el Teniente del Grupo de Información de la 5ª Zona, se personó en la discoteca "XXXX" con tres Subinspectores de trabajo con objeto de practicar una inspección del local. En un primer momento, al proceder uno de los Subinspectores a identificar al Guardia Bienvenido , éste dijo haberse dejado la documentación en casa y proporcionó un nombre falso. Posteriormente y a requerimiento del Teniente, el encartado facilitó su auténtica identidad y reconoció al Subinspector que trabajaba en la discoteca los fines de semana desde hacía algún tiempo, en horario aproximado de 00,00 a 05,00 horas, cobrando unos 50 euros por jornada.

    Asimismo los Subinspectores de trabaja pudieron comprobar que el encargado iba "uniformado" al igual que el resto de los trabajadores del local, concretamente con un disfraz de payaso, ya que se estaba celebrando una fiesta en la referida discoteca.
    Estos hechos han sido recogidos como "hechos probados" en el Acta de Infracción elaborada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia que obra a los folios a 109 a 114.

  2. #2
    Cita Iniciado por MATHE Ver mensaje
    Tribunal Supremo (Sala de lo Militar, Sección 1ª) Sentencia de 14 mayo 2015.

    GUARDIA CIVIL: Régimen disciplinario: infracciones: muy graves: desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades: ejercicio de una actividad privada: trabajo como camarero de un local de ocio vestido de payaso: infracción existente: prueba de cargo suficiente: presunción de inocencia: vulneración inexistente: sanción procedente; proporcionalidad: existencia.

    Sanción disciplinaria de "seis meses de suspensión de empleo”.

    Los hechos que se tuvieron por probados en la resolución última citada y que esta Sala declara como probados son los siguientes:
    << Que durante un periodo de tiempo no determinado, el expedientado Guardia Civil D. Bienvenido , destinado en el Puesto de XXXXXXX de Murcia, ha trabajado como camarero de un local de ocio de la localidad de "Los XXXXXXX" (Murcia), denominado "XXXXXXXXXX".

    De dicho trabajo se tiene conocimiento a través de un correo electrónico remitido a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, con fecha 10 de junio del presente año, por el ciudadano D. Leonardo y adjuntaba diversas fotografías del encartado extraídas de la página de Facebook de la citada discoteca.
    Posteriormente, con fecha 5 de julio de 2013, el Teniente del Grupo de Información de la 5ª Zona, se personó en la discoteca "XXXX" con tres Subinspectores de trabajo con objeto de practicar una inspección del local. En un primer momento, al proceder uno de los Subinspectores a identificar al Guardia Bienvenido , éste dijo haberse dejado la documentación en casa y proporcionó un nombre falso. Posteriormente y a requerimiento del Teniente, el encartado facilitó su auténtica identidad y reconoció al Subinspector que trabajaba en la discoteca los fines de semana desde hacía algún tiempo, en horario aproximado de 00,00 a 05,00 horas, cobrando unos 50 euros por jornada.

    Asimismo los Subinspectores de trabaja pudieron comprobar que el encargado iba "uniformado" al igual que el resto de los trabajadores del local, concretamente con un disfraz de payaso, ya que se estaba celebrando una fiesta en la referida discoteca.
    Estos hechos han sido recogidos como "hechos probados" en el Acta de Infracción elaborada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia que obra a los folios a 109 a 114.
    Hombre el compañero ya sabia a que se atenia si lo pillaban,..de todas formas esto debería de cambiar.

  3. #3
    ARANO
    Guest
    CERRADO. Existe un post, sobre Sentencias de Guardias Civiles:

    http://www.forodelguardiacivil.com/s...ad.php?t=19894

    Saludos

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