Debe desalojar el último precario del cupo y grupo al que pertenece el pabellón. Es decir si un Sargento de Trafico solicita pabellón, y todos de los que le corresponden, estan ocupados por precarios, debe desalojar el último que fué asignado.
En relación con lo que expones del articulo 18, nadie puede pedir la adjudicación de un pabellón que no le corresponda, por ejemplo, un guardia no puede pedir uno de sargento, o uno catalogado de rural no puede pedir uno de tráfico, por lo que el orden es exclusivo a su cupo y grupo.
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