ROSENDO creo que estás completamente equivocado y pretendes dar validez a enlaces de noticias en lugar de a cuestiones legales.
En primer lugar, diversa legislación atribuye al CNP la competencia exclusiva de colaboración policial a nivel internacional. Otra cosa es que la GC en el ejercicio de sus funciones o competencias y siempre derivado de tratados internacionales o legislación Europea pueda asumir actuaciones a nivel internacional pero eso no significa que la GC asuma una competencia atribuida al CNP ni mucho menos; Es más, creo recordar que en la estructura central de la Policía Nacional existe una unidad encargada de la cooperación POLICIAL a nivel internacional por lo tanto.....Por otro lado es normal que el CNP no participe en misiones internacionales de carácter militar o en otras actuaciones relacionadas con ese carácter ¿No?.
Insisto en que es absurdo pensar que un cuerpo policial va asumir competencias que no tiene atribuidas ya que en definitiva éstas están perfectamente delimitadas por la legislación y en base a diversos preceptos de la CE junto con esa limitación harían que careciese de valor el trámite de un asunto por parte de un cuerpo policial cuando aquél no fuese de su competencia y como ejemplos se podrían citar la Instrucción de expedientes relacionados con explosivos por el CNP o la Instrucción de expedientes de extranjería por la GC......Evidentemente ambos son ejemplos ficticios.
Finalmente decir que las Unidades adscritas no dejan de tener una dependencia orgánica con el Ministerio del Interior (DGPN) y que una vez adoptadas como tal podrán ejercer las funciones que la propia LO 2/86 les atribuye en idénticas condiciones a las Policías Autonómicas.....