No se pueden confundir competencias específicas con las funciones genéricas de Policía Judicial atribuidas a las FCSE.
No es lo mismo una presunta infracción administrativa en materia de tráfico que un supuesto delito contra la seguridad vial. La primera sería competencia de la GC, Policía Autonómica o Policía Local dependiendo de cuestiones territoriales y la segunda sería una figura penal pública con todo lo que eso implica.