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Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1

    Imputado NO DETENIDO

    Hola tengo una duda,respecto al aviso letrado a Imputado No detenido.

    En el caso de los "Imputados NO detenidos", si imputo a una persona un presunto delito y el imputado:

    No desea Letrado, tampoco ser asistido de oficio.
    No desea manifestar.

    En caso de Delitos contra la seguridad Vial, no se avisaría a abogado, eso lo tengo claro, pero mi dudas son:

    1- ¿ Pero en el resto de los casos y delitos, si se niega a abogado y a manifestar que hacemos?
    2- ¿ Habría que avisar de todos modos al abogado del turno de oficio para que quede constancia que se le han leído sus derechos al "Imputado No detenido"?
    3- ¿ Si el procedimiento es abreviado?
    4- ¿ Base legal o artículos que rige de todo esto, porque tengo un lío...?


    Gracias.

  2. #2
    B a n n e d
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    Re: Imputado NO DETENIDO

    Se puede definir la declaración del imputado ante la Policía Judicial como la diligencia policial que consiste en la emisión de conocimiento sobre unos hechos presuntamente delictivos que emite la persona a la que se le imputan, como consecuencia de un interrogatorio policial.

    En Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2000, se señala que toda declaración de un imputado penal, si no ha ejercitado su derecho a nombrar abogado que lo defienda, debe de ir precedida de la información concreta de sus derechos conforme al artículo 24 de la Constitución.

    La omisión de esa actuación jurisdiccional, supone que su declaración no debe ser valorada a los efectos de conformar una convicción judicial sobre el hecho declarado probado, pero no puede suponer la anulación de todo el procedimiento penal.

    En cambio, la circunstancia de encontrarse el imputado privado de libertad, aunque no esté detenido, obliga a designar letrado, por lo que la toma de declaración del mismo sin aquél , conduce a estimar la nulidad de la declaración y que no pueda ser objeto de valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencia 886/2004 de 5 de julio.

    La legalidad del interrogatorio policial se desprende de la propia Constitución española, en cuyo artículo 17.3 se recoge el derecho del detenido a no declarar y a la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.

    Asimismo en artículo 520.2.c) de la LECrim señala que el detenido tiene derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración.

    La potestad de la Policía para la toma de manifestación de los imputados detenidos o no, viene otorgada en base a lo dispuesto en el Libro II, Título III, artículos 282, 292 y 297.3 de la LECrim. donde se regulan las funciones de la Policía Judicial, así como en el artículo 11.1.g) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante LOFCS).

    Sin embargo, la Ley Procesal Penal española no regula expresamente la declaración del imputado ante la Policía Judicial, por lo que de forma supletoria deberá ajustarse a las normas de interrogatorio judicial contenidas en el Libro II , título IV, Capítulo IV, artículos del 385 al 409 de la LECrim., de forma que todos los requisitos establecidos en esta ley para la declaración del procesado ante el juez instructor, son extrapolables a la declaración policial del imputado.

    Tampoco regula nada la LECrim., sobre el lugar concreto donde debe de redactarse el atestado, que generalmente se realiza en las dependencias policiales, aunque cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, se podrán practicar en lugar distinto, sea en centros oficiales, centros penitenciarios, centros hospitalarios, propio domicilio del inculpado o incluso en la calle.

    En primer lugar, para que dé lugar la declaración del imputado, es imprescindible que éste consienta declarar, pues como se verá más adelante uno de los derechos que le es propio al imputado (detenido o no), es el de guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, no exigiéndosele juramento ni promesa para la declaración, y simplemente invitándosele a que conteste de forma clara, precisa y conforme a la verdad.

    En caso de negativa a prestar declaración, a contestar alguna pregunta que se le formule o a firmar la declaración en caso de realizarla, únicamente se hará constar en diligencias.

    En base a lo dispuesto en el artículo 385 de la LECrim., siempre que el imputado lo consienta, se le recibirán cuantas declaraciones se consideren convenientes para la averiguación de los hechos.

    Asimismo, el artículo 400 de la LECrim. posibilita al imputado a declarar cuantas veces quisiere, teniendo la obligación el instructor de recibirle inmediatamente declaración si tuviere relación con la causa.

    Si resulta que en las declaraciones posteriores se hubiese puesto el imputado en contradicción con sus declaraciones primeras o se retractare de sus confesiones anteriores, señala el artículo 405 de la LECrim. (respecto del procesado, aunque aplicable al imputado) que deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación.

    Asimismo, además de interrogar al inculpado sobre las causas de las mismas, deberán practicarse las comprobaciones necesarias, haciendo constar su resultado en el atestado.

    En este sentido, las SSTC 129/1996 y 153/1997, en base a los artículos 17.3 y 24.2 de la CE y artículo 520.2 a) y b) de la LECrim. recuerdan que el imputado no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente, o incluso mentir, en virtud de sus derechos a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

  3. #3

    Re: Imputado NO DETENIDO

    Te recomiendo encarecidamente la lectura sosegada de este artículo, especialmente al final del mismo , en el que con toda seguridad, se aclararán tus dudas.

    http://noticias.juridicas.com/articu...235487253.html

    Un saludo.

  4. #4

    Re: Imputado NO DETENIDO

    Me ha quedado bastante claro, más aún con la base legal y legislación pertinente.

    Muchas Gracias.

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