3.- Se persigue como finalidad el inmediato enjuiciamiento de este tipo de delitos leves en el propio Juzgado de guardia. A tal efecto se distinguen dos formas de iniciación del procedimiento:

3.1.- En el caso de delitos leves de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias de los que conozca la policía judicial (art. 962 LECr) se procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos; recibido el atestado el juez:

Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal por la escasa trascendencia del hecho;
Acordará la inmediata celebración del juicio, siempre que: (i) el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto, (ii) hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia; (iii) si no es imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible.
3.2.- En los supuestos no contemplados por el artículo 962: (i) cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia; (ii) todos aquellos casos en que el procedimiento se hubiere iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial. En estos dos casos, el juez podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:

Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal por la escasa trascendencia del hecho;
Acordará la inmediata celebración del juicio, siempre que: (i) estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia (ii) el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto, (iii) hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia; (iv) si no es imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible.
4.- Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, se seguirán las reglas siguientes:

Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción y que no procede el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 963, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
Si el juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones.
5.- Existen novedades respecto al contenido de las citaciones para el juicio, que actualizan el proceso penal mediante el uso de nuevas tecnologías. A tal efecto:

Debe citarse a juicio a los ofendidos y perjudicados, al denunciante o querellante, al denunciado o querellado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos y al Ministerio Fiscal, salvo que el delito leve fuere perseguible sólo a instancia de parte.
En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio, se les informará: (i) que pueden ser asistidos por abogado si lo desean; (ii) que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse; (iii) que podrá celebrarse el juicio aunque no asistan; (iv) a la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado o, si no la hubiese, a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia, y dicha información se practicará en todo caso por escrito.
Se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado, pues cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.
A las personas que deben ser citadas de les solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.