El derecho del imputado a conocer el hecho de su imputación, ya sea por falta o delito, nace desde el mismo en que el instructor tiene indicios de la participación de esa persona en los hechos que se le imputan. Desde el momento de la imputación es acreedor de los derecho de defensa (entre ellos los del art. 520 LECrim), da igual que sea falta que delito.
A modo de curiosidad en la fase de instrucción, ya sea en el proceso sumario como en el procedimiento abreviado, la instrucción sirve para preparar el juicio oral y concretamente verificar la comisión del hecho y su ilicitud y la derterminación de su autor. Desde que el Juez de Instrucción tiene indicios de la participación de una persona le comunicará la imputación, desde la que nace su derecho de defensa el principio acusatorio, debe de conocer el hecho que se le imputa. Si dicha persona se le estuviera tomando manifestación como testigo, se suspenderá la manifestación y se le citará como imputado, no siendo una prueba de valoración prohibida si se prosigue como testigo, puesto que el testigo esta obligado a prestar manifestación y ello conlleva a una posible coacción de la manifestación.
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