Cita Iniciado por jedefellos Ver mensaje
Lo que establece la interpretación de la norma que colgaron a principios de verano en intranet es que en servicios unipersonales que no se pueda realizar el descanso, a la hora de cumplimentar ese servicio o de nombrarlo, se añadira media hora al principio o al final para compensar el descanso no disfrutado
Quieres decir que en la intranet hay una norma que dice que se añadira esa media hora, de modo que el servicio te cuente 8.5 horas???? Y podrías colgar aquí el enlace donde está eso por favor?