Artículo 41. Distintivos de mérito.
1. Son aquéllos que simbolizan estar en posesión de aptitudes profesionales distinguidas, la consideración de una categoría superior o la participación en dispositivos de servicio relevantes.
2. El distintivo de consideración de suboficial, descrito en el Anexo V, se concederá de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de Suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia Civil. Se portará en la parte superior de la manga izquierda
de la guerrera o prenda similar en los uniformes de gala, actos de especial relevancia y diario, a 90 milímetros por debajo de la costura del hombro.
Se portará asimismo en aquellos otros tipos de uniforme en que así se determine por el Director General de la Guardia Civil, adaptado a las características del material de las prendas del uniforme.



Esto dice el proyecto de Orden Ministerial que pasó ayer por el pleno del Consejo