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  1. #1
    Pues anda que no tengo yo recogido denuncias de ámbito civil y tramitarlas al Juzgado de Instrucción correspondiente o en su defecto al de Guardia. Estamos obligados a recogerlas y tramitarlas, y por cortesía se le informa al ciudadano que tipo de denuncia es. Por cierto el negarse a ello, podría acarrear como mínimo un "consejo de tu jefe", y yendo un poco más allá, una sanción disciplinaria!

  2. #2
    Ha habido algún caso que por no recoger una denuncia civil han denunciado al Guardia y el juez lo a condenado, por privar al denunciante de un derecho constitucional, pues supone estar negando al denunciante el acceso a la justicia, mucho ojo no recoger una denuncia aunque no se un tema penal, pude traer muchos dolores de cabeza

  3. #3
    ¿Debemos recoger la denuncia? Si. Pero también tenemos la obligación de informar de lo erróneo de esa diligencia. Si aun así insiste, pues se recoge y se remite al Juzgado de turno, este lo archiva sin más trámite y ahí queda el asunto.

    Otra cosa es que una vez informado del asunto (hablo de la experiencia) te manifiesten que es que su abogado le ha dicho que la ponga en el cuartel para luego, cuando vayan a juicio, poder alegar nosequehistoria. Entonces yo ya actúo de otra forma.

    Pero claro, esta es la forma de proceder de la Guardia Civil, se recoge y listo. De la forma de proceder del resto de cuerpos policiales... que respondan ellos...

  4. #4
    A partir del 28 de Octubre, cambia la Lecrim. con estos cambios igual ya no procede recoger ese tipo de denuncias.

  5. #5
    Cita Iniciado por kamareta Ver mensaje
    A partir del 28 de Octubre, cambia la Lecrim. con estos cambios igual ya no procede recoger ese tipo de denuncias.
    ¿Qué tiene que ver la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la ley de Enjuiciamiento Civil?

  6. #6
    Yo quisiera preguntar ¿¿ ESTOY OBLIGADO A CONFECCIONAR YO LA DENUNCIA ??
    Yo no me niego a tramitar la denuncia que me traiga el ciudadano ya confeccionada, pero que pasa si yo no quiero ponerme delante del ordenador y hacer lo que él " debería " de traer hecho ya de casa ??

    Antes, hace mucho tiempo, se recogía la documentación de los permisos de armas y el guardia de puertas, en "ratos libres" con la máquina de escribir que iba a pedales, RELLENABA Y CONFECCIONABA los diferentes documentos con cuidado de no salirte de las líneas y de poner las crucecitas donde debía, porque si estropeabas un documento, tenías que decirle al ciudadano que volviese a traer otro, con el consiguiente gasto económico que generaba y el cabreo que se pillaba..
    Ante ésto, se optó por NO CONFECCIONAR NI RELLENAR más documentos privados de ciudadanos y que ellos los traigan rellenos de casa...

    Por eso pregunto ¿¿ TENGO QUE ELABORAR O REDACTAR YO LA DENUNCIA DEL CIUDADANO ??..

    Si es afirmativo, por favor, poner el lugar donde se pueda leer o poner el enlace donde poderlo ver..

    Gracias de antemanos....

  7. #7
    Bueno creo que alguno se equivoca y bastante. Como administración pública que somos estamos obligados a tramitar cualquier documento que se nos presente, incluso una carta que vaya con plazo. Me explico.

    Se presenta un señor que tiene que echar una instancia que tiene plazo y correos ya ha cerrado. Éste necesita constancia de la fecha y hora de presentación y como las comisarías están abiertas a todas horas, si la lleva la tenemos que recoger y darle un documento con la fecha en la que la entrega.

    Cuidado con no tramitar documentos, sean civiles o penales. Pasa también que a veces una mala interpretación del policía de si es civil o penal le puede conllevar una denuncia por la omisión de perseguir delitos. La mayoría de nosotros no somos juristas y a alguna cosa se le puede dar la vuelta a la tortilla. No sería la primera ni la última vez.

  8. #8
    Todos los cuarteles de la Guardia Civil son oficinas de recepción de documentos. El problema es que una denuncia civil necesita ser presentada con abogado y procurador. Se le informa de esa cuestión y de que se va archivar automáticamente al no cumplir ese requisito, y si insiste se recoge. Somos servidores públicos y es nuestra obligación.

  9. #9
    Señores, como ya se ha dicho tenemos obligación de transmitir cualquier cuestión o hecho que el ciudadano comunique a la Autoridad Judicial. Negarnos solo nos puede traer importantes perjuicios profesionales y personales.

    Por otro lado sera el juzgado competente llegado el caso,mediante el secretario judicial, el que comunicará, en la audiencia previa , al demandante ( y al demandado) la necesidad de comparecer con abogado y procurador para continuar con el proceso.

    Mi humilde consejo es que cumplamos nuestra función y no entremos en excusas que no nos corresponde dar ni modifican nuestra responsabilidad real.
    Μολὼν λαβέ

  10. #10
    Yo tengo claro que recojo y tramito sea civil o.penal ( si es civil le informo que el.juzgado le mandará una carta diciéndole que nombre abogado y procurador), pero entiendo que en este caso, que debería actuar policía local, ya que no deja se ser un accidente de tráfico en el que no existe parte amistoso, y que ellos hagan el correspondiente informe buscando restos en el vehículo y en la fachada.

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